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Le cancelaron la matrícula de traductora por falsear documentación

El Tribunal de Conducta del Colegio de Traductores Públicos de Catamarca resolvió cancelar la matrícula en carácter de “idónea” en el idioma chino de María Fernanda Concepción Quintar Carrizo, luego de tomar conocimiento de que habría falsificado documentación que presentó en su currículum.

La resolución del tribunal fue notificada el 14 de abril pasado a Quintar Carrizo en su domicilio y mediante escribano público. El documento observado es un supuesto título de abogada que incluyó en su carpeta de antecedentes, que finalmente se comprobó era falso. El sumario del caso fue iniciado en julio de 2022.

El Colegio de Traductores había solicitado la confirmación de la matriculación como letrada al Colegio de Abogados de la provincia. El entonces presidente de esta institución, Alexis Ruso, requirió a su vez los antecedentes académicos al decano de la Facultad de Derecho de la UNCA, Gonzalo Salerno, quien confirmó que no existía ninguna egresada con el nombre de Quintar Carrizo.

La mujer había presentado al Colegio de Traductores, junto con su documentación, una resolución de junio de 2016 (N° 072) expedida por la Facultad de Derecho de la UNCA y suscripta por la Lic. María Marta Colomé (secretaria académica) y por la abogada Claudia Patricia Pacheco (entonces decana de Derecho) y un esquema curricular con materias aprobadas de primero a sexto año de la carrera.

Ante eso, Salerno presentó una denuncia penal en la Fiscalía Federal de Catamarca contra Quintar Carrizo por presunta falsificación de documento público y uso de documento adulterado o falso. El fiscal Santos Reynoso la imputó y procesó como autora responsable del delito de uso de documento falso.

Para el Colegio de Traductores, es condición necesaria que un traductor público tenga “lealtad, buena conducta y seriedad”, por cuanto debe dar “certeza y seguridad en los trámites y garantizar la tutela de los derechos lingüísticos”. Por ello, para la obtención de un título de Traductor de cualquier idioma, se requiere una “formación previa, curricular y empírica”, porque las “funciones que realiza el traductor público son similares a la de un escribano público”.

“Un traductor forma parte del personal con capacidad suficiente para realizar una traducción pública o privada de un idioma a la lengua española o viceversa. Su persona debe presentar aptitudes no solo técnicas sino también morales, pues lo que está haciendo es dar fe de la existencia y seguridad del significado de las palabras de otro idioma obrantes en un texto”, señaló el Tribunal de Conducta en su resolución.

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