sábado, 28 de junio de 2025 00:58
A 24 horas de vencer el plazo de seis días hábiles para que el fiscal del Jury, Augusto Barros, formule la acusación en contra del fiscal de instrucción n° 5, Hugo Costilla, por su mal desempeño en la investigación de la denominada causa “Wika”, el tribunal presidido por el actual presidente de la Corte de Justicia, Hernán Martel, no notificó aun a Barros de la recusación que planteó Costilla el jueves al mediodía.
Al ser consultados sobre esta situación, voceros del Jury señalaron que el tribunal debe reunirse previamente, antes de correr vista a la Fiscalía, para determinar si lo manifestado por Costilla en el pedido de recusación es admisible o no, para separar al fiscal del Jury.
En caso de considerarlo válido, el tribunal deberá notificar a Barros de su apartamiento y nombrar a un nuevo fiscal.
El pedido de recusación fue presentado horas antes a que venciera el plazo legal, para que tanto Costilla como Barros eleven al tribunal la acusación y la defensa, respectivamente.
La situación fue definida para algunos como una medida de “dilación”, esto en razón de que, desde el pasado 19 de junio, cuando el tribunal por el voto de la mayoría resolvió abrir el proceso de Jury en contra del fiscal Hugo Costilla, comenzaron a correr los plazos para la realización propiamente dicha del proceso de destitución.
Estos son establecidos según la ley de Jury de enjuiciamientos a magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Implican 70 días hábiles y no interrumpidos, por planteos como el formulado por el fiscal Costilla.
En caso de proceder su presentación y entender el tribunal que el fiscal del Jury debe ser apartado, estos deberían reunirse nuevamente, designar al fiscal que por subrogancia corresponda, solicitarle la formulación de la acusación y continuar con el proceso del Jury; el que podría quedar “sin materia” de no concretarse durante el plazo de 70 días el inicio y la finalización del juico.
Contradictorio
En cuanto a los argumentos que esgrimió el fiscal Hugo Costilla a través de su abogado defensor al formular la recusación en contra del fiscal Augusto Barros, muestran cierta contrariedad en su texto.
Al momento de hablar de falta de idoneidad por parte del fiscal Barros, Costilla se refirió a su intervención en el Jury en contra del Juez Civil, Comercial y de familia de la tercera circunscripción judicial con asiento en la ciudad de Belén, departamento homónimo, indicando que este “casó” la resolución de no destitución que dictó el tribunal por la mayoría aun cuando la ley de Jury establece que dicha sentencia no se puede casar.
Pero incurre el fiscal Costilla en la misma falta de idoneidad al recusar al fiscal Barros, lo que tampoco está permitido en la ley de enjuiciamiento y, el propio fiscal lo plasma en su escrito solicitando la inconstitucionalidad de dicha norma, tal como lo pidió Barros al casar el fallo, y fue considerado por la defensa de Costilla “desconocimiento” del ejercicio del derecho.
A estas alturas de las circunstancias y ante el panorama inexcusable de que el fiscal Costilla se siente en el banquillo y responda ante un tribunal político su desempeño en una causa por usurpación, cabe preguntarse si el fiscal acusado busca dilatar el proceso.