Desde el máximo nivel del Poder Ejecutivo se manifestó la preocupación y la prevención de adoptar medidas —aún no anunciadas— respecto de los fallos con montos exorbitantes de la justicia laboral en todo el país. Sobre todo, en aquellos juicios de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, y en los reclamos por diferencias salariales, indemnizaciones por despido y las multas que pesaban sobre ellas, ahora derogadas por la Ley de Bases desde el 9 de julio de 2024.
Si bien los casos presentan varios ángulos criticables, la actuación y dictámenes de los peritos, la importancia de la prueba testimonial, la subjetividad con que se analiza cada caso, la enorme disparidad de criterios para analizar la relación causa-efecto y los porcentajes de incapacidad, lo cierto es que los resultados de estos fallos criticables se fundamenta en que no guardan relación alguna de causalidad y de razonabilidad con el reclamo formulado.
El Gobierno, empresas y la CGT reclaman por recientes fallos de la justicia laboral
Con ello, el Gobierno Nacional se sumó al unánime reclamo de las centrales empresarias, de las empresas líderes, y sobre todo de las cámaras que agrupan a las pymes, para las que un fallo de los comentados significa el cierre del emprendimiento y la pérdida consiguiente de los puestos de trabajo, sin que nadie a menudo pueda cobrar lo resuelto en la sentencia.
A este frente común se acopló días atrás la CGT declarando que los fallos laborales destruyen empresas y fuentes de trabajo.
Todos ellos están alineados con la jurisprudencia histórica y reciente de la Corte Suprema que, aplicando la doctrina de la arbitrariedad, ha abierto recursos estableciendo que las indemnizaciones contenidas en los fallos de la justicia laboral eran arbitrarios, confiscatorios, desproporcionados, carentes de razonabilidad, y contrarios al bien jurídicamente tutelado como es «el trabajo humano en todas sus formas», el ejercicio de toda industria y actividad lícita, y una amenaza contra el derecho de propiedad.
En estos fallos, la Corte Suprema invalidó dos resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que aprobaron sistemas basados en fórmulas en general prohibidas como la aplicación de intereses sobre intereses (anatosismo) o de intereses sobre otras fórmulas de actualización, con lo cual la puesta en valor del fallo se multiplicaba varias veces hasta niveles exóticos (se conocen casos de un monto de 150 veces el valor ajustado del reclamo original) abandonándose el imperativo de dictar una sentencia meditada y proporcional al reclamo formulado.
Debemos dejar a salvo en esta generalización aquellos jueces y tribunales que a contrario sensu de los casos mencionados, con singular valentía comenzaron a interpretar la nueva etapa que se ha iniciado en la cual debemos desindexar la economía que tiene a una inflación «cero», e ingresar a un nuevo marco basado en la estabilidad.
Entre esos magistrados tenemos los pertenecientes a los tribunales de Misiones, Santa Fe, Mendoza y Córdoba (con salas disidentes) que consideran que las multas reclamadas ante de la Ley de Bases 27,742, por efecto de la derogación de estas, no deben aplicarse.
Para algunos es simple y sencillamente porque se trata de situaciones no resueltas que al momento del fallo ya habían sido derogadas por la Ley 27.742.
Otros afirman que la norma derogatoria en la ley más benigna aplicable a las sanciones como las multas que se ubican dentro del marco contravencional.
En alguna de las sentencias aludida se afirmó que sin las multas los montos a pagar más los intereses ya representan sumas tales que se convierte en condenas de cumplimiento imposible, sobre todo a las pequeñas empresas y emprendimientos.
También debemos citar los jueces que se apartaron rápidamente de mecanismos de actualización que arrojaban sumas disparatadas y se instalaron en la aplicación del IPC del INDEC más un 3%.
También es el caso de los que recurriendo al principio de razonabilidad establecieron los montos en valores vinculados al monto reclamado, y no a proyecciones exorbitantes que, como se dijo, resultaban de cumplimiento imposible.
Curiosamente, la justicia laboral debería velar por los derechos de los trabajadores, sobre todo aquellas que tengan raigambre constitucional, y por los principios generales y especiales del derecho del trabajo, que nunca puedan están alineados con fallos de cumplimiento imposible, con la quiebra de los empleadores, y con la destrucción de las fuentes de trabajo. El deber de cumplir con el mandato de lo que la ley manda, al estilo de lo que se diría dentro del positivismo kelseniano, deberías someternos a «la lex dura lex sed lex», o sea que «la ley la dura ley es la ley».
El principio «iura novit curia» impone al juez el deber de conocer y cumplir el derecho. Pero a la vez el juez debe seguir el mandato de su íntima convicción a través de la «epikeia» palabra griega que significa «equidad» cuando la justicia corrige la ley que, por ser abstracta y general, puede conducir a resultados injustos.
Aristóteles, en la Ética a Nicómaco, puntualiza que el juez debe adecuar la abstracción y generalidad al caso concreto, y no habrá un resultado justo si el mismo no está inspirado en la equidad. En palabras de Aristóteles, «la equidad es un elemento de la noción genérica de la justicia que exige la corrección, o quizás sea mejor decir, perfeccionamiento de la legalidad gracias a su apertura a la pluralidad».
La naturaleza de lo equitativo es la corrección de la ley en la medida que su universalidad la deja incompleta.
En las críticas a los fallos que hemos denominado exorbitantes, el valor de obrar y de juzgar teniendo en cuenta la verdad, procurando dar a cada uno lo que le corresponde, ha sido claramente abandonada y por ende, hoy crece la percepción de que los fallos cuestionados no responden ni a los bienes jurídicamente tutelados ni al deber de respetar el derecho de cada uno en un marco de honestidad, trasparencia, en un marco de imparcialidad prescindiendo de ideologismos, y afirmándose sobre la más firme y valoración que se pueda hacer razonablemente de la realidad de hoy y de las consecuencias que generará en el futuro.
De cualquier modo, resulta claro que ya el cuestionamiento y las objeciones son más que fundadas y se han generalizado en toda la sociedad. En gran medida resulta exigible que se produzcan cambios sustanciales, en el contexto de un escenario que necesita innovación y a la vez creatividad.