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El fiscal Augusto Barros insistirá en la acusación contra el cura López Márquez

Finalizada la feria judicial se realizará la audiencia de expresión de agravios en la causa de abuso sexual eclesiástico que tiene como acusado al sacerdote Eduardo López Márquez. La defensa, a cargo del abogado Luis Marcos Gandini, insistió en la prescripción de los hechos que se le reprochan. El fiscal de Cámara Augusto Barros, consultado por El Ancasti, adelantó que va a sostener la acusación.

El cura debe responder por delitos contra la integridad sexual ocurridos entre 2002 y 2003, cuando la víctima tenía 12 años. En marzo de 2023, la fiscal de la Sexta Circunscripción Judicial, con asiento en La Paz, imputó a López Márquez por los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto en calidad de autor” y “corrupción de menores agravada por la guarda de la víctima, en calidad de autor, en concurso ideal” y dos hechos de “abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto, en calidad de autor” y “corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, en calidad de autor”. Durante la indagatoria, el sacerdote se mantuvo en silencio.

Oportunamente, el expediente fue remitido a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial para la realización de un juicio por jurados. El camarista Silvio Martoccia salió sorteado como juez director. En el marco de la audiencia de admisión de evidencias, en mayo, la defensa insistió en la prescripción. El magistrado resolvió rechazar el planteo de prescripción y suspender el trámite del presente proceso en virtud de la naturaleza de la cuestión planteada hasta que quede firme la presente resolución. La defensa presentó un recurso de casación en la Corte de Justicia. La Sala Penal fijó audiencia de expresión de agravios para el 12 de agosto.

“El problema del presente caso radica en determinar si dicho plazo comenzó a correr durante la minoría de edad de la presunta víctima, o si, por el contrario, se encontraba suspendido hasta tanto alcanzara la mayoría de edad conforme a la legislación vigente al momento de los hechos”, advirtió el juez en los fundamentos de su resolución.

Además, aclaró que no se encuentra en discusión la vigencia del artículo 62 del Código Penal. Para Martoccia sostener lo contrario implicaría afirmar, de manera inadmisible, la imprescriptibilidad generalizada de los delitos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, con independencia del tiempo en que fueron cometidos. Tampoco, remarcó, se propone equiparar tales delitos con crímenes de lesa humanidad ni calificarlos como graves violaciones a los Derechos Humanos según los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, remarcó, este alto tribunal señaló que todo delito supone, en mayor o menor medida, una afectación a Derechos Humanos, lo cual no basta por sí solo para excluir la aplicación de las normas internas sobre la prescripción.

Sin embargo, remarcó, el criterio de la defensa constituye “una interpretación estrictamente literal y aislada de normas del derecho interno”. De esta manera, se desentiende del bloque de constitucionalidad y convencionalidad vigente en la materia. “El Estado argentino ha asumido compromisos internacionales claros y precisos en materia de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, que imponen deberes positivos de garantizar su acceso efectivo a la Justicia y su protección integral. Ante esta falta de previsión normativa que proteja efectivamente a los niños víctima de delitos sexuales, se incurre en una omisión constitucional interna, pues resulta manifiestamente irrazonable imponer sobre un niño, niña o adolescente la carga procesal de denunciar por sí mismo un delito del que ha sido víctima, bajo la amenaza de que, en caso de no hacerlo dentro del plazo legal, la acción penal prescriba y el hecho quede impune ante la omisión del derecho interno de contemplar tal situación”, señaló.

También, destacó que contrariamente, mientras para el Derecho Civil, reconociendo su vulnerabilidad en armonía con las disposiciones internacionales, el mismo niño es considerado legalmente incapaz de hecho de ejercer por sí la plenitud de sus derechos, a fin de preservar sus propios intereses, debiendo actuar en todo caso a través de sus representantes legales. De acuerdo con lo normado en el viejo Código Civil, vigente en ese momento, la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años, y solo a partir de entonces se adquiría el pleno goce y ejercicio de los derechos. No fue sino hasta la sanción de la ley 26579, en el año 2009, que dicha mayoría se redujo a los 18 años, aclaró. Antes de esta edad, justamente para preservar sus derechos, tenía una incapacidad de hecho y para actuar libremente, explicó.

“Sin embargo, en el ámbito Penal –como pretende la defensa-haciendo una interpretación aislada, el niño estaría obligado -irrazonablemente- a denunciar para evitar la impunidad. Esta inconsistencia normativa interna tampoco puede justificarse con el argumento de que la denuncia podría haber sido realizada por los padres o representantes legales del menor. Esta postura desconoce la complejidad particular de los delitos sexuales, donde con frecuencia las personas adultas a cargo del niño, niña o adolescente desconocen el hecho simplemente porque el menor guardó silencio, otros lo minimizan, o incluso lo encubren y en casos extremos son quienes los cometen. En este contexto, no puede trasladarse al niño, niña o adolescente víctima la carga de las omisiones o decisiones de sus representantes, ni mucho menos condicionarse el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva a la actuación o inacción de terceros. En concreto, la voluntad del niño, niñas y adolescente no puede ser reemplazada por la voluntad de terceros adultos”, sostuvo. n

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