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La vulnerabilidad como criterio ausente en la sentencia Ian Moche

Un tuit puede parecer una opinión personal. Pero cuando lo escribe un Presidente y alcanza a millones, ¿puede dejar de ser institucional? El reciente fallo sobre Ian Moche obliga a repensar cómo se protegen los derechos de niños y personas con discapacidad frente al poder simbólico de la palabra presidencial.

El reciente fallo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata, en el caso “Spesso, Marlene Florencia en representación de su hijo c/ PEN y otro s/ amparo” (Expte. 24397/2025), abre un debate incómodo y necesario ¿qué ocurre cuando el Presidente de la Nación, desde su cuenta en redes sociales, amplifica un mensaje que involucra a un niño con autismo y lo coloca en el centro de una disputa política?

El tribunal resolvió que la cuenta @JMilei es de carácter personal y no institucional. Bajo ese prisma, sostuvo que no hubo acto estatal y que lo publicado se dirigió contra un periodista, no contra el niño. Además, entendió que la intensa exposición pública del mismo niño como activista por la concientización en autismo lo convierte en una figura que debe tolerar un mayor nivel de crítica.

La distinción entre cuentas oficiales e individuales resulta en principio formalmente correcta. Pero conviene preguntarse ¿es posible desligar la voz del Presidente de la Nación de su investidura, aunque escriba desde su “cuenta personal”?

El peso simbólico de su palabra trasciende el espacio digital y, por la posición de poder que ocupa, adquiere un alcance institucional inevitable. Lo que para un usuario común es una opinión privada, para el jefe de Estado puede convertirse en un acto con efectos sociales, políticos y simbólicos.

El razonamiento judicial más controvertido radica en considerar que la exposición pública de un niño -aún por motivos nobles como concientizar sobre autismo- lo coloca en el mismo plano que un adulto en el debate político. Esta visión desconoce que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad imponen una protección reforzada. Un niño con discapacidad no deja de ser niño por tener protagonismo en redes o medios; su condición no habilita a relativizar el principio del interés superior ni a admitir un estándar de tolerancia ampliado frente a ataques simbólicos.

La sentencia reduce el conflicto a un problema de destinatario, como el comentario estaba dirigido a un periodista, no habría afectación al niño. Sin embargo, la republicación (o reposteo) de un mensaje que lo instrumentaliza políticamente sí genera un daño simbólico. Estigmatiza, reproduce barreras actitudinales y refuerza la idea de que los niños con discapacidad son “objetos utilizados” y no sujetos de derecho.

La tensión entre libertad de expresión y derechos de la niñez no es nueva. Lo novedoso es que hoy se plantea en el escenario digital, donde la amplificación de un tuit presidencial puede provocar un efecto multiplicador con consecuencias irreversibles. La pregunta de fondo es si los jueces deben limitarse a una lectura formal -qué cuenta es oficial y cuál no- o si deben aplicar un test más exigente cuando están en juego derechos de grupos vulnerables.

Este fallo evidencia una falla estructural en la protección de sujetos vulnerables, la ausencia de un análisis basado en la perspectiva de vulnerabilidad. Ignorar esta perspectiva equivale a aplicar un mismo estándar de exposición y tolerancia a niños con discapacidad y a adultos con plena capacidad de defensa, invisibilizando el desequilibrio de poder y la fragilidad del sujeto involucrado. La democracia no se mide solo por la libertad de expresión de quienes gobiernan, sino también por la capacidad del Estado de proteger a quienes menos poder tienen. Cuando se trata de niños y personas con discapacidad, el derecho a la protección reforzada debe primar sobre la formalidad de la cuenta o la intención aparente del mensaje. Solo así se puede garantizar que el principio del interés superior y la dignidad de los sujetos vulnerables no queden subordinados al peso simbólico de la palabra presidencial.

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal. Miembro del Foro Penal Adolescente de la Junta Federal de Cortes (Jufejus). Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.

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