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El fallo que reabre el debate sobre la censura previa en Argentina

El reciente fallo que ordenó prohibir la difusión de audios atribuidos a Karina Milei, presuntamente obtenidos de manera ilegal en la Casa de Gobierno, coloca nuevamente en el centro de la escena la tensión entre la protección de la intimidad y la seguridad institucional, por un lado, y la libertad de prensa, por el otro. El juez que dictó la medida cautelar subrayó que se trata de una decisión “excepcional, puntual y temporal”, orientada a evitar daños de “difícil o imposible reparación” para Milei, su familia y el propio Estado. No obstante, el alcance de la orden -impedir la difusión de información antes de que se publique- plantea un conflicto directo con la prohibición de censura previa.

La Constitución Nacional (art. 14 y 32) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13.2) son contundentes: “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos ni establecer censura previa”, salvo para proteger a personas menores de edad en razón de su interés superior. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado este principio: “la libertad de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal” (Fallos 248:291).

Asimismo, el máximo tribunal argentino sostuvo que la censura previa solo fue admitida en un caso de extrema gravedad -para proteger la intimidad de una persona menor de edad- y aun allí se limitó a lo estrictamente necesario (Fallos 324:975). Nada parecido ocurre en el caso Milei, donde el argumento de la “seguridad institucional” aparece demasiado amplio y difuso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha sido clara en señalar que las restricciones preventivas a la expresión son inadmisibles. En “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” (2004) afirmó que las figuras públicas están sometidas a un mayor escrutinio y que la prensa cumple un rol esencial de control democrático. Y en “La Última Tentación de Cristo vs. Chile” (2001), declaró que la censura previa constituye una violación directa del artículo 13 de la Convención Americana.

Las críticas al fallo son inevitables:

  • Establece una forma de censura previa encubierta, contraria a los estándares constitucionales e interamericanos.
  • Puede sentar un precedente riesgoso para que funcionarios públicos frenen investigaciones periodísticas.
  • Provoca un efecto inhibitorio (chilling effect) periodistas y medios podrían autocensurarse para no exponerse a sanciones.

El desafío radica en encontrar el equilibrio entre la protección del honor y la intimidad y el derecho ciudadano a estar informado. La jurisprudencia nacional e interamericana coincide en que ese balance debe resolverse, como regla, a favor de la libertad de expresión, permitiendo sanciones ulteriores y no prohibiciones preventivas.

El fallo Milei abre así un debate urgente ¿Queremos un país donde los jueces puedan impedir a la prensa publicar información de interés público bajo el argumento de “seguridad institucional”?

La respuesta marcará el rumbo de la democracia argentina en materia de libertad de expresión.

La libertad de prensa, como expresión concreta de la libertad de expresión, es el pilar que sostiene toda democracia. Sin una prensa libre que investigue, cuestione y difunda información sin temor a represalias, la sociedad pierde su capacidad de controlar a quienes ejercen el poder y de exigir transparencia. Resguardar este derecho no solo protege a periodistas y medios, sino también a cada ciudadano que necesita información veraz para participar activamente en los asuntos públicos. Limitarla, incluso con las mejores intenciones, es debilitar el corazón mismo del sistema republicano.

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal. Miembro del Foro Penal Adolescente de la Junta Federal de Cortes (Jufejus). Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.

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