Criterios distintos
Ambos casos tienen puntos en común pero también diferencias. Las dos causas están atravesadas por un mismo delito, en dos provincias distintas. En ambos procesos judiciales, las defensas pidieron declarar extinguida la acción penal por prescripción.
Ilarraz fue declarado culpable y si bien fue sobreseído por la CSJN, se reconoció que los abusos existieron. La causa López Márquez se encuentra en otra instancia, pero ya asentó jurisprudencia con criterio propio.
El fallo catamarqueño sostiene que el plazo corre recién desde que la víctima alcanza la mayoría de edad. De esta manera, se pronuncia a favor de la continuidad de la causa.
También, destacó que contrariamente, mientras para el Derecho Civil, reconociendo su vulnerabilidad en armonía con las disposiciones internacionales, el mismo niño es considerado legalmente incapaz de hecho de ejercer por sí la plenitud de sus derechos, a fin de preservar sus propios intereses, debiendo actuar en todo caso a través de sus representantes legales. De acuerdo con lo normado en el viejo Código Civil, vigente en ese momento, la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años, y solo a partir de entonces se adquiría el pleno goce y ejercicio de los derechos. No fue sino hasta la sanción de la ley 26579, en el año 2009, que dicha mayoría se redujo a los 18 años, aclaró. Antes de esta edad, justamente para preservar sus derechos, tenía una incapacidad de hecho y para actuar libremente, explicó.
«Resulta manifiestamente irrazonable imponer sobre un niño, niña o adolescente la carga procesal de denunciar por sí mismo un delito del que ha sido víctima, bajo la amenaza de que, en caso de no hacerlo dentro del plazo legal, la acción penal prescriba», sostuvo.
En cambio, la CSJN sostuvo que no se pueden declarar imprescriptibles estos delitos ni asimilarlos a lesa humanidad. Con este criterio, falló a favor de la prescripción. «Los hechos que encuadran dentro de la categoría de los delitos de lesa humanidad son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los aquí denunciados, lo que descarta cualquier posibilidad de equipararlos. No todo delito que afecte derechos humanos constituye, per se, una ‘grave violación’ que, según el derecho internacional, deba ser investigado con exclusión del instituto de la prescripción de la acción penal», se consideró.
Delito y pecado: cuando los acusados llevan sotana
Los delitos contra la integridad sexual no sólo hacen mella en los cuerpos de sus víctimas sino también en su salud mental. Se suele decir que son delitos de sometimiento. El abusador aprovecha una posición de superioridad que puede manifestarse de diferentes formas: poder físico, autoridad jerárquica, confianza, conocimiento, edad, o cualquier otra ventaja que le permita doblegar la voluntad de la víctima.
Si no hay consentimiento libre y genuino, es un abuso sexual. El sometimiento no siempre necesita violencia física. Los abusadores pueden lograr su objetivo viciando la voluntad de la víctima a través de intimidación psicológica, chantaje emocional, manipulación, amenazas, aprovechamiento de la confianza, o simplemente usando una posición de autoridad que hace que la víctima se sienta obligada a ceder.
El abuso sexual en la infancia (ASI) suele ser intrafamiliar. Es un delito de “puertas adentro”. Los principales acusados suelen ser las personas del entorno familiar íntimo: padres, tíos, abuelos, padrastros, hermanos, vecinos o docentes. Esta violencia sexual además de vulnerar a las víctimas, rompe a las familias. Los agresores, en ocasiones, se valen de la manipulación y las amenazas para infundir miedo, vergüenza y culpa en la víctima.
Agravante
“Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, dice Mateo 15, 21. Los sacerdotes condenados incumplieron con el sexto mandamiento y con el Código Penal Argentino (CPA). El abuso sexual eclesiástico presenta características particulares que lo diferencian de otros abusos. Estos ultrajes se caracterizan por la autoridad espiritual y la confianza. En el artículo 119 del CPA, entre otras cuestiones, se estipula el agravante “ministro de algún culto reconocido o no”. Se entiende que quien ocupa una posición de liderazgo espiritual tiene mayor responsabilidad.
Este tipo de delitos no sólo afecta a sus víctimas sino también a la comunidad. Se genera tensión y, la institución eclesiástica, en más de un caso, optó por el traslado de los sacerdotes denunciados o sospechados.
Causa abierta en Catamarca
Eduardo López Márquez
“Ahora tengo 35 años. Lo que denuncié ocurrió cuando tenía 12 años. De adulto decidí denunciar. Al comienzo fue un poco complicado porque el lugar donde los hechos ocurrieron fue en la localidad de Recreo, La Paz”, había contado Gustavo, el denunciante de López Márquez.
El joven nació y se crió en una familia creyente. López Márquez era allegado a su familia porque era amigo de un tío suyo también sacerdote. “Me vio crecer, desde los seis años. Siempre estuvimos cerca de los curas”, comentó. A tal punto con su familiar eran allegados, que se acercaban a los sacerdotes a conversar y a colaborar con el lavado de algunas prendas de la iglesia.
El juez Martoccia, al rechazar la prescripción, advirtió en su resolución que de acuerdo con la normativa penal, “el niño estaría obligado –irrazonablemente- a denunciar para evitar la impunidad. Esta inconsistencia normativa interna –entre el Derecho Civil y el Derecho Penal- tampoco puede justificarse con el argumento de que la denuncia podría haber sido realizada por los padres o representantes legales del menor.
Esta postura desconoce la complejidad particular de los delitos sexuales, donde con frecuencia las personas adultas a cargo del niño, niña o adolescente desconocen el hecho simplemente porque el menor guardó silencio, otros lo minimizan, o incluso lo encubren y en casos extremos son quienes los cometen. En este contexto, no puede trasladarse al niño, niña o adolescente víctima la carga de las omisiones o decisiones de sus representantes, ni mucho menos condicionarse el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva a la actuación o inacción de terceros. En concreto, la voluntad del niño, niñas y adolescente no puede ser reemplazada por la voluntad de terceros adultos”, sostuvo.
7-1
Con fallo de la Corte Suprema de Justicia
Justo José Ilarraz
Los tribunales entrerrianos habían rechazado la prescripción. Incluso, el caso Ilarraz fue citado como jurisprudencia en otros casos. Para fundamentar esta resolución, se equipararon los hechos a «graves violaciones de Derechos Humanos» imprescriptibles. La CSJN revocó esa decisión. A la vez, declaró la prescripción y sobreseyó al acusado por considerar que no se puede extender analógicamente la imprescriptibilidad a delitos comunes, aunque sean aberrantes.
Si bien para el máximo tribunal de Justicia del país, los abusos fueron probados, estos están prescriptos. “No puede dudarse de que hechos como los denunciados son gravísimos, ni tampoco de que pueden causar inhibiciones a los menores perjudicados y demorar o dificultar su denuncia. Ambos rasgos tienen lugar cuando se dan abusos en entornos familiares, escolares o religiosos, como en el caso de Ilarraz, donde están presentes relaciones de subordinación y/o dependencia. Es por ello que, atendiendo a la fenomenología del problema, el legislador excluyó prospectivamente estos delitos contra menores de edad de las reglas usuales en materia de prescripción a través de la sanción de las leyes 26705 y 27206. Sin embargo, estas normas, dada la fecha de su sanción, no resultan aplicables a la causa en atención al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa”.
Pese a la prescripción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la sentencia catamarqueña tuvieron otra coincidencia. Se reconoció la vulnerabilidad de las víctimas: los abusos tanto en ámbitos religiosos o educativos generan obstáculos graves para denunciar oportunamente.
Expedientes
Algunos puntos en común
- López Márquez e Ilarraz fueron acusados por delitos contra la integridad sexual “agravados por ser ministro de culto” y “corrupción de menores”.
- Las víctimas se encontraban en situación de extrema vulnerabilidad. Había una marcada relación de poder/autoridad religiosa.
- En ambas causas se discutió sobre la prescripción, a pedido de las defensas.
- Referencia a leyes posteriores: En los dos fallos aparece la mención de la “Ley Nacional 26705 “Ley Piazza” y a la Ley Nacional 27206 “Respeto a los tiempos de la víctima”, aunque concluyen que no pueden aplicarse retroactivamente.
- Ambos casos colocan en tensión el derecho del imputado a la prescripción con el interés superior de la niñez a obtener justicia.