Mas Noticias

La reforma laboral libertaria promete generar polémica

La gestión de Javier Milei presentó en el Congreso el proyecto de reforma laboral que implica cambios significativos en materia de salarios, indemnizaciones, vacaciones y jornada laboral. También contempla modificaciones centrales en los convenios colectivos, las paritarias y el derecho a huelga, según el borrador de la iniciativa que el gobierno puso en debate en el marco del Consejo de Mayo.

Una de las modificaciones más importantes es el tope a las indemnizaciones. El proyecto fija que ante un despido sin causa el empleador abone hasta un máximo de 10 salarios al trabajador cesanteado, sin considerar la antigüedad en el puesto de trabajo. En la actualidad el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo no establece tope en el monto de las indemnizaciones. Además, se impulsa la alternativa para las pymes del pago en hasta 12 cuotas de las indemnizaciones y juicios laborales.

La reforma también establece que el aguinaldo no se computará para las indemnizaciones. Se define que «la base de cálculo de la indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual», lo que excluye beneficios como bonos anuales, adicionales específicos, tickets canasta o vales alimentarios, pese a que fueron reconocidos en varios fallos como parte del resarcimiento.

Además, promueve el retorno de los denominados tickets canasta, en contra de lo resuelto por la Corte Suprema y la legislación vigente. Y, establece que no tendrán carácter remunerativo ni efectuarán aportes a la seguridad social.

Banco de horas

Respecto a la jornada laboral, el proyecto habilita la posibilidad de establecer jornadas de trabajo mayores a las vigentes siempre que respeten las 12 horas de descanso entre una y otra jornada. Además se incorpora el mecanismo de banco de horas y se define que podrá utilizarse de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre que no supere el máximo legal de la jornada semanal.

En cuanto a las vacaciones, la reforma habilita legalmente la posibilidad de un fraccionamiento del período vacacional a partir de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a una semana.

Uno de los puntos más polémicos es la modificación en las cuotas sindicales. El pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores únicamente podrán efectuarse «cuando exista el consentimiento expreso del empleado que autorice dichos descuentos». Las cláusulas de los convenios colectivos que fijen contribuciones a favor de las asociaciones sindicales serán válidas solo para los afiliados del gremio, con lo que se pone fin a las cuotas compulsivas que los gremios aplican a trabajadores no afiliados.

Finalmente, la reforma establece una limitación del derecho a huelga. Se fija en las jornadas de paro la exigencia de una cobertura mínima de 75% en los servicios esenciales, donde se incluye a la salud, la educación, entre otros.

Más Noticias