martes, 3 de febrero de 2026 02:07
La Sala Penal de la Corte de Justicia fijó ayer un importante precedente judicial en cuanto a las causas de abuso sexual cometidos contra niñas, niños y adolescentes al declarar la insuficiencia en la acción penal.
En otras palabras, que el supuesto autor de este tipo de delito no puede responder ante la ley tras el paso de un tiempo razonable entre la supuesta producción del hecho y la denuncia de la víctima. Situación que fue modificada en el año 2011 y 2015, respectivamente, en donde básicamente se declara la imprescripción de los delitos de abuso sexual contra la infancia.
Dicho fallo marca un precedente en un caso mediático como el del cura Lopez Marquez , cuya audiencia de casación fue solicitada por el abogado Gandini una semana antes de la audiencia del caso de Tinogasta, en donde ayer el máximo tribunal resolvió declarar la prescripción de los delitos de abuso sexual a niños por el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurridos supuestamente el caso y la denuncia de la víctima.
El fallo fue dictado por el voto de la mayoría, en donde se hizo lugar al recurso de casación presentado por el abogado Marcos Gandini, quien asiste a un hombre acusado de dos hechos de abuso sexual con acceso carnal y, en consecuencia, revocó la resolución del Juzgado Correccional de Tercera Nominación y declaró extinguida la acción penal por prescripción, disponiendo el sobreseimiento total y definitivo del imputado. Es decir, que el acusado de abusar sexualmente a una niña en dos oportunidades, nunca será juzgado.
La ministra Rosales y Bracamonte, expresaron en sus fundamentos que la acción penal se encontraba prescripta. Para el ministro Bracamonte los hechos investigados —dos episodios de abuso sexual— habrían ocurrido en el año 2007 y que la primera actuación judicial fue en diciembre de 2022. Para entonces, explicó, ya había transcurrido ampliamente el plazo máximo de prescripción previsto por el Código Penal vigente al momento de los hechos, es decir 15 años.
En la fundamentación se otorgó especial relevancia a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Ilarraz” –el sacerdote de Entre Rios que fue sobreseído tras ser condenado en un juicio oral-, en el cual se reafirmó que la prescripción de la acción penal es una garantía de orden público y que no resulta constitucionalmente válido extender, por vía interpretativa, regímenes más severos a hechos ocurridos con anterioridad a su sanción.
Por su parte, la ministra Rosales Andreotti adhirió al voto del ministro Bracamonte y reafirmó una línea jurisprudencial ya sostenida en pronunciamientos anteriores.
