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Expulsión de vendedores ambulantes y mendigos
El concejal capitalino aseguró que la iniciativa del dirigente libertario va en contra de leyes nacionales y provinciales. Y señaló su carácter «discriminatorio».
El concejal Gustavo Aguirre dio su punto de vista sobre el proyecto de ordenanza presentado por su par Diego Figueroa, que promueve la expulsión de vendedores ambulantes y personas en situación de mendicidad de los locales comerciales, adelantando su rechazo al mismo, por tratarse de un proyecto que -a su parecer- vulnera derechos constitucionales, leyes nacionales y provinciales vigentes.
Aguirre advirtió que; “la iniciativa, desde mi punto de vista, no solo es cuestionable desde el punto de vista legal, sino que también expone a los comerciantes y al municipio a futuras demandas judiciales por su carácter discriminatorio y su falta de razonabilidad normativa. Uno de los puntos más críticos de la argumentación legal reside en la transferencia de potestades del Estado al sector privado, poniendo en cabeza del comerciante la obligación de ejercer una actuación punitiva, restrictiva de libertades, en reemplazo de la responsabilidad propia del estado de actuar mediante el ejerció de su poder de policía y de fiscalización o, en su caso, a través de los sistemas de protección, de asistencia social, etc.».
Según el concejal, el comerciante se va encontrar en la disyuntiva de tener que aplicar las leyes nacionales y provinciales que le otorgan un derecho de admisión y permanencia limitados por el principio de razonabilidad y de no discriminación, o tener que aplicar una ordenanza municipal que le obliga a expulsar personas de su local, bajo pena de ser multado, por su condición de vendedor ambulante o de mendicidad.
“El proyecto de Figueroa, al señalar al ‘vendedor ambulante’ como sujeto de expulsión, per se, aún cuando esta persona no haya realizado ninguna conducta ilícita o reprochable, la convierte en una tipificación discriminatoria directa”. Y acotó: “Para nuestro sistema jurídico, ni la venta ambulante ni la apelación a la solidaridad de las personas, constituyen por si solos, hechos o actos ilícitos ni reprochables moralmente”.
“El proyecto establece una presunción iure et de iure, (que no admite prueba en contrario), de que por el solo hecho de ser vendedor ambulante o de pedir limosna, genera una perturbación, una amenaza o problemas de seguridad a las personas. Es decir que, le atribuye -a priori- una carga negativa y disvaliosa a dichas actividades que en principio no tienen porque tenerla. Esto también constituye una discriminación y se trata de una presunción que es inconstitucional”.
Por último, el edil expresó que un proyecto de ordenanza municipal no puede pasar por encima de leyes nacionales de orden público, tales como el Derecho de Admisión (Ley 26.370), que establece que el derecho de admisión debe ejercerse bajo criterios de objetividad y no discriminación; como tampoco no puede dejar de cumplir con los presupuestos mínimos que establece la Ley Antidiscriminación (Ley 23.592) y la ley Pcial. N°5.909 las cuales prohíben restringir derechos basándose en la condición social o económica”.
