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Defensa de Eduardo López Márquez solicita archivo de segunda causa por abuso sexual

El abogado defensor del sacerdote Eduardo López Márquez presentó un pedido de desestimación y archivo de la segunda causa por abuso sexual, argumentando prescripción de la acción penal.

La defensa del cura Eduardo López Márquez pidió ayer la desestimación y archivo de la segunda causa por abuso sexual en contra del hombre, por entender que la misma está prescripta. El planteo fue formulado por el abogado defensor, Marcos Gandini, quien asiste al sacerdote en el proceso judicial.

Gandini le hizo el planteo a la fiscal de Instrucción N° 1, Yésica Miranda, quien está a cargo de la segunda investigación en contra del sacerdote. En este expediente, el denunciante es Luis Monjes. De acuerdo con su versión de los hechos, él habría sido ultrajado por el cura entre los años 1997 y 2001, en el departamento Capayán. En este segundo expediente, el cura no está imputado.

Tras lo solicitado por Gandini, se espera que Miranda conteste si corresponde o no hacerle lugar a la pretensión del cura, y luego envíe el expediente al Juzgado de Control de Garantías para que allí un juez resuelva el fondo de la cuestión.

Gandini remarcó que, si bien ya había hecho este mismo planteo en esta causa, ahora existe un “respaldo jurisprudencial” por el fallo del sacerdote Justo Ilarraz, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). La defensa hizo énfasis en ese veredicto de la CSJN puesto que le permitió a López Márquez acceder al sobreseimiento por prescripción en la primera causa por abuso sexual. “Esto obliga a un nuevo y favorable pronunciamiento por parte de la fiscal como del Juzgado de Control de Garantías a intervenir”, explicó el defensor.

El 30 de abril de 2025, se produjo una fuerte tensión en este expediente. Ese día, López Márquez irrumpió públicamente y se presentó en Fiscalía General. En la oportunidad, ofreció una prueba para esta causa. La prueba era un video. En esas imágenes, entre otras cuestiones, se podía observar a Monjes pidiéndole $120 millones para retirar aquella denuncia por abuso sexual. Según precisó el cura, él y Monjes se habían reunido el 24 de abril de este año en su casa ubicada en la localidad de Santa Rosa, Valle Viejo. Para el cura, ese pedido de dinero significó una “extorsión”.

“La presentación es por una extorsión, una de las tantas que me ha hecho, que tiene que ver con las causas, no solamente con una. $120 millones es lo que pretende (Monjes) para sacar la denuncia. Vine, traje la prueba. Primero habló con uno de mis abogados. Él me comunicó que (Monjes) quería hablar conmigo y fue a casa. Allí se dio la extorsión. (En) la filmación donde él expresamente dice que quiere $120 millones. La extorsión fue desde el comienzo, desde el 2022, 2023”, señaló el sacerdote, en aquella oportunidad.

Ese mismo día en que López Márquez presentó el video, Monjes brindó una entrevista a El Ancasti y habló sobre el pedido de dinero. “Yo me presento esa tarde en la casa de López Márquez y tengo capturas de las llamadas que él me hacía como apurándome para que vaya. Ese día, él me ofrece dinero para terminar con esto. Siempre ellos con la intención de que toda la causa se pare, se tarde, no tenga avance. Quiero dejar en claro eso, yo fui por el pedido de ellos para ahí. El cura me dice ‘¿cuánto querés?’ y yo le digo un monto por el daño que nos hicieron a mí y a mi primo (por el primer denunciante) tantos años. En ningún momento hubo ningún tipo de extorsión, de amenaza ni nada de eso. Yo fui usado para ellos”, manifestó Monjes en ese momento.

El 30 de abril de este año, la Corte de Justicia de Catamarca resolvió hacer lugar al recurso presentado por la defensa de López Márquez y declaró extinguida la acción penal por prescripción, disponiendo su sobreseimiento en la primera causa por abuso sexual. La Sala Penal de la Corte de Justicia entendió que debía aplicarse la ley vigente al momento de los hechos y que no es posible utilizar normas posteriores para extender los plazos. En ese sentido, se destacó la importancia del principio de legalidad, que impide modificar las reglas de prescripción de manera retroactiva. En particular, el tribunal hizo especial referencia al antecedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reafirmó que el respeto a la ley y a los plazos de prescripción es una garantía fundamental, incluso en casos graves. Con base en ese criterio, concluyó que la acción penal estaba prescripta y debía cerrarse definitivamente.

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