Un análisis del fallo del juez Rodrigo Morabito en el caso Paucará, que declaró inconstitucional el artículo 8, inciso ‘b’, del Decreto-Ley 4663, cuestionando la práctica policial de detención para averiguación de antecedentes en Catamarca.
El ex docente y formador de la Policía de la provincia de Córdoba, Marcelo Altamirano, analizó la sentencia 001/15 dictada en 2015 por el juez de Cámara de San Fernando del Valle de Catamarca, Dr. Rodrigo Morabito, en el caso Paucará. Según Altamirano, el fallo excede la resolución de una privación ilegítima de la libertad y sometió a control constitucional una práctica policial aceptada durante décadas bajo el amparo del artículo 8, inciso ‘b’, del Decreto-Ley 4663.
La decisión judicial parte de la premisa de que, en un Estado de Derecho, la libertad personal es la regla y toda restricción es una excepción que requiere justificación legal estricta. La detención para averiguación de antecedentes alteraba ese principio al admitir la privación de libertad sin delito, sin orden judicial y sin urgencia que legitimara la intervención policial.
Altamirano sostuvo que la crítica más relevante de la sentencia no se dirige exclusivamente contra el comportamiento de los funcionarios policiales, sino que identifica que la fuente de la arbitrariedad era la propia norma, cuya amplitud permitía que la discrecionalidad sustituyera al principio de legalidad. El juez Morabito desplazó el análisis desde la conducta particular de los agentes hacia la responsabilidad institucional del Estado, señalando que la ilegalidad nace también de un diseño normativo incompatible con la Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos.
La reconstrucción de los hechos en la sentencia incluye la privación de libertad sin causa suficiente, la invocación de supuestas órdenes judiciales inexistentes y la prolongación injustificada de la detención. Además, el fallo amplía la noción de afectación a la libertad personal al reconocer que el hostigamiento policial no comienza con la detención formal ni concluye con la recuperación de la libertad, incluyendo vigilancia constante, intimidación a familiares y presencia policial como mecanismo de presión sin fundamento legal.
Desde la óptica del control de convencionalidad, el juez Morabito confrontó la norma con la Constitución Nacional y con los tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional. Altamirano afirmó que el fallo reafirma que los jueces no solo deben aplicar el derecho interno, sino impedir la vigencia de disposiciones incompatibles con los estándares internacionales de protección de la libertad personal.
Altamirano también reflexionó sobre la persistencia de la disposición restrictiva durante años sin un control efectivo de constitucionalidad, señalando que la inercia institucional normalizó prácticas incompatibles con el Estado de Derecho. La declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado fue calificada como el ejercicio de una función que la Constitución asigna a los jueces: garantizar que ninguna autoridad pública pueda restringir derechos fundamentales al margen de los límites constitucionales.
El análisis concluye que la sentencia representa un precedente de importancia institucional, ya que restablece los derechos vulnerados y reafirma que el poder estatal solo encuentra legitimidad cuando actúa sometido al derecho. Altamirano destacó que el fallo expone una problemática estructural de violencia institucional como consecuencia del abuso de poder, la falta de capacitación adecuada y la ausencia de controles efectivos. La capacitación permanente de las fuerzas de seguridad, los mecanismos de supervisión y la respuesta judicial efectiva son señalados como herramientas indispensables para prevenir prácticas arbitrarias y consolidar una cultura institucional basada en el respeto por la dignidad humana.
