La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó por unanimidad el recurso de casación de la defensa y confirmó la condena a 13 años de prisión para un hombre declarado culpable de abuso sexual contra dos niños de su entorno familiar.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó por unanimidad el recurso de casación presentado por la defensa de un hombre que, tras ser juzgado por segunda vez en juicio por jurados, fue declarado culpable de abuso sexual y condenado a 13 años de prisión.
El imputado fue juzgado por primera vez en abril de 2025. En la última jornada de ese debate, el jurado no alcanzó la unanimidad exigida para el veredicto, por lo que se declaró estanco. En paralelo, el juez director de ese primer juicio, Marcelo Soria, junto al fiscal de Cámara y la asesora de Menores, Daniela Faerman Cano, realizaron una denuncia penal por un intento de contacto con dos integrantes del tribunal popular, hecho que vulneró la inmunidad del jurado. La denuncia fue girada a la Fiscalía de Instrucción de Sexta Nominación, a cargo de Facundo Barros Jorrat, sin que se haya informado oficialmente el estado de la investigación.
La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) fijó una nueva fecha y el 22 de septiembre de 2025 comenzó el segundo debate, dirigido por el juez Miguel Lozano Gilyam. El acusado fue juzgado por “abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por el grave daño en la salud causado y por el vínculo, continuado”. Según el expediente, los hechos ocurrieron entre octubre de 2021 y febrero de 2022, cuando el hombre ultrajó a dos niños de su entorno familiar que estaban a su cuidado.
El nuevo jurado popular lo declaró culpable de dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por el vínculo, continuado, cometidos en concurso real. En su veredicto, los 12 jurados consideraron que el Ministerio Público había probado la comisión de los ultrajes y las circunstancias potenciadoras de su carácter gravemente ultrajante, el vínculo de parentesco y la continuidad en el tiempo, pero no quedó acreditado el agravante específico del “grave daño en la salud”.
Los fiscales Jorge Palacios y Federico Maturano solicitaron una pena de 15 años de prisión, mientras que los querellantes Diego Brizuela y Lucas Ariel Brizuela pidieron 20 años. La defensa, ejercida por los abogados Gustavo Rentín Villegas y Emanuel Ferreyra, solicitó el mínimo de la escala penal aplicable. Lozano Gilyam lo condenó a 13 años de cárcel y, al fundamentar la sentencia, señaló que quedó demostrada “una clara perversidad y desviación de sus bajos deseos sexuales en someter a dos pequeños niños, aprovechando su falta de madurez sexual, inexperiencia y absolutamente indefensos sin la presencia de terceros que los pudieran socorrer”.
La defensa presentó un recurso de casación. La Corte declaró formalmente admisible el recurso, pero concluyó que la supuesta arbitrariedad por parte del jurado era infundada. El Tribunal recordó que las condenas dictadas luego de un juicio por jurados no se revisan con los mismos parámetros que una sentencia dictada por un juez técnico. Explicó que, mientras el juez debe fundamentar expresamente su decisión, el jurado popular emite un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad de acuerdo con su leal saber y entender, a partir de la prueba producida durante el debate y de las instrucciones jurídicas impartidas por el juez que dirige el juicio. Por esa razón, la revisión de un veredicto del jurado tiene un alcance más acotado: no alcanza con expresar un desacuerdo con la valoración de la prueba o proponer una interpretación distinta de los hechos. Para que una condena pueda ser dejada sin efecto, debe demostrarse que el veredicto fue arbitrario o que se apartó manifiestamente de la prueba producida durante el juicio.
La Corte también explicó que, a pesar de que el jurado entendió que no se había probado un daño con la entidad suficiente para configurar la agravante de daño en la salud, eso no impedía que el juez, al momento de fijar la pena, tuviera en cuenta que los hechos habían dejado consecuencias psicológicas en las víctimas.
En otro caso, en agosto de 2025 se realizó un juicio por jurados por el asesinato de Marcelino Pachado, ocurrido en 2017. Tras la condena de Cristian Marcelo Barros (padre) y Cristian Alejandro Barros (hijo) por “homicidio agravado por alevosía en calidad de coautores”, la fiscal del caso, Paola González Pinto, y el fiscal de Cámara, Augusto Barros, fueron amenazados de muerte a través de redes sociales. El usuario que hizo la publicación fue arrestado, pero no se informó oficialmente si el caso tuvo resolución judicial.
