El tribunal hizo lugar a una acción declarativa de certeza y estableció que el artículo 35 del Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca limita la reelección a una sola vez, es decir, dos períodos consecutivos. La resolución se refiere a la UNCA y sienta precedente sobre la alternancia en los cargos universitarios.
El 18 de septiembre de 2026, la Cámara Federal de Tucumán se pronunció sobre una acción declarativa de certeza vinculada con el artículo 35 del Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA), expediente 7598/2025. La consulta planteada fue si se puede sumar un tercer mandato consecutivo en la conducción de una facultad pasando de decano a vicedecano, o viceversa.
La acción se había iniciado en 2025 ante la Justicia Federal de Catamarca. Se pidió que se aclarara el alcance de la regla de reelección: la versión aprobada por la Asamblea Universitaria y la publicada diferían en la expresión «en cualquier orden», mientras una resolución del Consejo Superior admitía la reelección de quien cambiara de un cargo al otro. El planteo pretendía despejar esa incertidumbre para el futuro y no buscaba anular los comicios ya celebrados.
El 7 de julio de 2025, el juez federal de Catamarca desestimó la demanda al considerar que quienes la promovieron no habían demostrado un interés legítimo para reclamar. En la apelación, la Cámara corrigió parcialmente ese criterio y reconoció legitimación para actuar.
En cuanto al fondo, dos camaristas expresaron: «El artículo 35 del Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca limita la reelección del decano y vicedecano a una sola vez. Es decir, que el citado artículo prohíbe la tercera elección, por lo que los decanos y vicedecanos pueden durar solamente dos periodos consecutivos en sus mandatos, cualquiera sea el orden en que ocuparon los cargos». Los otros tres compartieron esa lectura y decidieron no abocarse al asunto porque la cuestión era clara y no generaba dudas que ameriten una causa judicial. Expresaron: «El artículo 35 del Estatuto Universitario publicado y vigente es suficientemente claro en su texto. De su sola lectura surge que los cargos de Decano y Vicedecano solo pueden ser reelegidos una sola vez, es decir, dos períodos consecutivos. No existe una ambigüedad real que requiera integración hermenéutica por parte del Poder Judicial».
El fallo no resuelve la situación específica de las elecciones pasadas de rector y vicerrector. En las últimas elecciones del año 2025, dos decanos fueron reelectos por segunda vez consecutiva, asumieron y luego formaron parte de la Asamblea que eligió Rector y Vicerrector.
