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Rosales Andreotti: «Los plazos tienen que tener consecuencias»

La ministra de la Corte de Justicia de Catamarca, Fernanda Rosales Andreotti, se refirió a las demoras en causas judiciales que finalizan sin responsables por la mora procesal. Tomó como referencia la causa por la Tragedia de la Alcaidía y un caso de Tinogasta en el que la acción penal prescribió tras 13 años.

La ministra de la Corte de Justicia de Catamarca, Fernanda Rosales Andreotti, afirmó que «los plazos ordenatorios no son plazos; los plazos tienen que tener consecuencias. Si no tienen consecuencias, no es un plazo». La declaración fue formulada durante una entrevista en el programa «Cuestión de Derecho», de Ancasti Streaming.

Rosales Andreotti se refirió a las demoras en causas judiciales que permanecen durante años sin definición y concluyen sin que se determinen responsabilidades por las dilaciones. Como referencia mencionó la causa por la Tragedia de la Alcaidía, en la que cuatro adolescentes murieron en un incendio ocurrido el 9 de septiembre de 2011. El expediente llegó a instancia de juicio, pero el debate oral no se realizó y finalizó con la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de cuatro policías imputados.

«Esto no puede pasar», sostuvo la ministra, y definió lo ocurrido como «una desidia de quienes debían llevar adelante ese juicio». Agregó: «¿Qué pasa con las responsabilidades de quienes somos funcionarios judiciales?». Explicó que no alcanza con que un expediente termine en sobreseimiento por el paso del tiempo si durante su tramitación existieron demoras evitables.

Según Rosales Andreotti, en la causa de la Alcaidía la Corte estableció dónde se produjeron las demoras y qué funcionarios intervinieron. A partir de ese análisis se ordenaron investigaciones para determinar eventuales responsabilidades.

La ministra aclaró que el término «desidia» correspondía a ese expediente en particular, pero advirtió que pueden existir otras situaciones con tiempos extendidos sin justificación suficiente que no adquieren la misma visibilidad. Señaló que el problema aparece cuando las demoras se vuelven parte de la rutina y no generan consecuencias para quienes tenían a su cargo impulsar o resolver los expedientes.

Prescripción en una causa de Tinogasta

El 30 de septiembre de 2026, el juez de Control de Garantías de Tinogasta, Marcelo Eduardo González, declaró extinguida por prescripción una causa iniciada contra un docente acusado de corrupción de menores y dispuso su sobreseimiento total y definitivo. La investigación llevaba 13 años.

El juez realizó un «severo llamado de atención» al Ministerio Público Fiscal y señaló períodos de «inactividad procesal» atribuibles a la Fiscalía que contribuyeron a la extinción de la persecución penal. Aclaró que el sobreseimiento por prescripción no constituye una absolución ni determina que los hechos denunciados no hayan ocurrido.

La investigación contra Gabriel Ramón González se inició por hechos ocurridos entre 2010 y comienzos de 2013 en Tinogasta. El acusado fue indagado el 9 de septiembre de 2013 y dos años después la Fiscalía pidió la elevación a juicio. El requerimiento fue aprobado en abril de 2016, pero la Cámara de Apelaciones declaró la nulidad absoluta de esas actuaciones y el expediente regresó a la Fiscalía de Tinogasta.

Según el juez González, desde entonces no hubo un nuevo pedido de elevación a juicio ni se incorporaron nuevas pruebas. El plazo máximo para perseguir penalmente los hechos se cumplió el 9 de septiembre de 2025. El 30 de septiembre de 2026 se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento total y definitivo.

Para Rosales Andreotti, la discusión no termina cuando una causa queda cerrada. «Los plazos tienen que tener consecuencias», insistió. El planteo apunta a que la mora genere consecuencias sobre quienes tenían la responsabilidad de evitarla.

La Tragedia de la Alcaidía

La causa por la muerte de cuatro adolescentes en la Alcaidía de Catamarca finalizó sin juicio penal y con un señalamiento de la Corte de Justicia sobre las demoras. El incendio ocurrió el 9 de septiembre de 2011 y provocó la muerte de cuatro jóvenes alojados en una celda.

La investigación llegó a instancia de juicio, pero el debate oral fue suspendido en siete oportunidades y nunca se concretó. En noviembre de 2025, la Sala Penal de la Corte de Justicia declaró la insubsistencia de la acción penal por afectación del plazo razonable y dispuso el sobreseimiento de los cuatro policías imputados. El proceso terminó sin sentencia de fondo.

El fallo identificó períodos de dilaciones y ordenó investigar la actuación de los funcionarios intervinientes. Las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Sumarios.

El Ministerio Público Fiscal cuestionó la resolución y buscó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara el cierre de la causa. La Sala Penal no concedió el recurso extraordinario federal en junio de 2026 y la Fiscalía presentó una queja ante el máximo tribunal, que ingresó formalmente el 14 de julio. Mientras ese planteo sigue pendiente, también permanece abierta la discusión sobre eventuales responsabilidades administrativas por las demoras.

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