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El Gobierno aprobó un nuevo régimen de retiros voluntarios para empleados públicos nacionales

El Decreto 1203/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, establece tres grupos de beneficiarios con diferentes modalidades de compensación económica. La inscripción estará abierta del 1° al 30 de noviembre de 2026, con posibilidad de prórroga única de hasta 30 días.

El Gobierno aprobó un nuevo régimen de retiros voluntarios para el personal de las jurisdicciones y organismos que integran la Administración Pública Nacional Centralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo. La medida se formalizó a través del Decreto 1203/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

El decreto establece que la inscripción estará abierta del 1° al 30 de noviembre de 2026, con una posibilidad de prórroga única de hasta 30 días. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que quedará facultada para establecer por única vez la prórroga del plazo de adhesión y dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias para su aplicación.

El régimen estableció tres grupos de beneficiarios, con diferentes modalidades de compensación económica. El primero comprende a mujeres desde los 58 años y a hombres desde los 63 que no cuenten con aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria. Estos trabajadores podrán elegir entre cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero, manteniendo los aportes y contribuciones previsionales y de obra social; o percibir una gratificación única equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses restantes para reunir los requisitos jubilatorios.

El segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años, con al menos 30 años de aportes jubilatorios. En estos casos, la compensación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones, sin el límite adicional vinculado con el tiempo restante para cumplir los requisitos jubilatorios. También se abonará una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad.

El tercer grupo lo integran mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años. La gratificación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones. Además, recibirán cuatro sueldos adicionales quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en planta permanente, mientras que aquellos con 15 años o más percibirán cinco remuneraciones adicionales.

El decreto especifica que no podrán adherirse al régimen los empleados procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan un pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes del vencimiento del plazo de inscripción. Tampoco podrá hacerlo el personal sometido a sumarios administrativos por hechos que puedan derivar en sanciones de cesantía o exoneración, por posibles perjuicios fiscales o que tenga pendiente un procedimiento disciplinario que pueda dar lugar a esas sanciones.

La medida también alcanzará a quienes hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado Nacional por cuestiones vinculadas con su relación laboral, excepto que desistan voluntariamente del proceso mediante un acto expreso y la correspondiente homologación administrativa o judicial. Quedan exceptuados los reclamos y acciones regidos por la Ley N.º 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias.

Asimismo, no podrán acceder al régimen quienes hayan iniciado trámites para obtener la jubilación ordinaria, el retiro por invalidez, la prestación por edad avanzada u otro beneficio previsional equivalente, nacional, provincial o de cajas profesionales. La exclusión también comprende a quienes ya reúnan los requisitos para acceder a un beneficio previsional conforme al artículo 19 de la Ley N.º 24.241. En el caso de las mujeres que hayan optado por la alternativa prevista en el segundo párrafo de ese artículo, la edad se considerará cumplida a los 65 años. Finalmente, quedarán excluidos los empleados que hayan presentado su renuncia y tengan pendiente su aceptación, así como aquellos que se encuentren en situación de disponibilidad o sean colocados en esa condición durante la vigencia del régimen.

El decreto también dispone que las jurisdicciones alcanzadas deberán arbitrar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al régimen, a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleo.

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