El jurado popular emitió veredicto de culpabilidad para los tres acusados de intentar asesinar a Roxana Murúa en enero de 2025 en El Bañado, San Isidro. Las penas podrían oscilar entre 10 y 15 años de prisión para las dos mujeres.
Tras deliberar durante poco más de tres horas, un jurado popular declaró culpables a María Eugenia Castro, su hija María Gilda Márquez y Facundo Ariel Monasterio por el intento de asesinato de Roxana Murúa, ocurrido el 20 de enero de 2025 en una cancha de fútbol del barrio 140 Viviendas de El Bañado, en San Isidro, departamento Valle Viejo.
Márquez fue declarada culpable de «homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa en calidad de autora». Castro fue hallada responsable como «partícipe necesaria de homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa». Para ambas, la expectativa de pena es de entre 10 y 15 años de prisión. Monasterio, expareja de Márquez, fue declarado «culpable del delito menor incluido de homicidio calificado en grado de tentativa en calidad de partícipe secundario».
Durante los alegatos, el fiscal de Cámara Augusto Barros había solicitado al jurado un veredicto de culpabilidad para Márquez por homicidio agravado por alevosía en grado de tentativa, y para Monasterio y Castro como partícipes necesarios del mismo delito. Barros recordó que el hecho ocurrió el lunes 20 de enero de 2025 en una cancha de fútbol cercana al salón de usos múltiples del barrio 140 Viviendas.
«La persona que le dio el puntazo (Márquez) sabía dónde apuntar: dos veces a la cara y una al corazón, que afortunadamente pasó a pocos centímetros. Murúa estuvo 7 días con riesgo de vida, con afectación en un ventrículo y en la pleura, que derivaron en una operación a corazón abierto. Estuvo más de un mes internada hasta que le pudieron dar el alta», explicó Barros. Añadió que durante el debate el hijo de Castro, adolescente al momento de los hechos, declaró que «Monasterio le pegó un fierrazo a Murúa en la cabeza, cosa que el mismo Monasterio negó».
Respecto de Márquez, el fiscal sostuvo que «sabía dónde asestar la puñalada y, a partir de todos los testimonios, se estableció que los tres buscaron usar todos los medios para que Murúa quedara debilitada en la defensa a fierrazos, para evitar que su hijo (entonces menor que el hijo de Castro) pudiera llegar a defenderla. La intención de matar por parte de Márquez a Murúa está evidenciada, y ella no murió por causas ajenas a la voluntad del agresor».
El abogado querellante Pedro Vélez acompañó la acusación fiscal. Posteriormente, el abogado Iván Godoy solicitó morigerar o bajar la acusación para Gilda Márquez; reconoció que hubo un grave delito, no pidió su absolución, pero requirió un veredicto de culpabilidad por lesiones graves. Los abogados Alexis Navarro, por la defensa de Castro, y Renzo González, defensor de Monasterio, pidieron que sus defendidos fueran declarados no culpables.
Tras conocerse el veredicto, el fiscal Barros consideró «cumplido el trabajo» del Ministerio Público Fiscal y sostuvo que cada persona tuvo un rol en el ataque para disminuir la defensa de Murúa. El abogado Vélez celebró la resolución y señaló que los integrantes del jurado debieron decidir sobre varias cuestiones, teniendo en cuenta varias opciones. Las indicaciones estuvieron a cargo del juez director Miguel Lozano Gilyam.
Vélez consideró que quedó comprobado que Murúa corrió riesgo de vida y que la operación cardíaca le salvó la vida. «Hubo una clara intención de quitar la vida con puñaladas al corazón», agregó. Dijo además que Murúa tuvo intenciones de declarar durante el debate, pero, por su estado de salud y para evitar la revictimización, se decidió que no concurriera.
