El Juzgado de Control y Faltas Nº 7 de Córdoba declaró responsable a un médico de maltrato agravado por razones de género y le impuso una multa de $900.000 y un curso sobre género.
El uso de anteojos inteligentes con capacidad para captar imágenes durante una consulta ginecológica derivó en una sanción judicial para un médico en Córdoba. El Juzgado de Control y Faltas Nº 7 revocó la absolución dictada por la Unidad Contravencional de Género y lo declaró responsable de maltrato agravado por razones de género. Como consecuencia, el ginecólogo deberá pagar una multa de $900.000 y realizar un curso educativo sobre género.
El caso se originó durante una consulta vinculada con la crioconservación de óvulos. La paciente denunció al médico por presuntos contactos físicos indebidos, por atenderla sin un auxiliar médico y por utilizar expresiones inapropiadas. También cuestionó que llevara anteojos con capacidad para filmar y tomar fotografías sin haberle informado sobre esa característica.
Al analizar los hechos, el juez José Milton Peralta consideró que no había pruebas suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados y que tampoco existía una obligación legal de contar con un médico auxiliar en la sala.
Sin embargo, tuvo por probado que el profesional utilizó anteojos Ray-Ban Meta durante la consulta. Si bien no se pudo demostrar que hubiera obtenido imágenes o filmado a la paciente, el magistrado consideró relevante que no le hubiera informado que el dispositivo tenía esa capacidad.
Según el fallo, el uso de anteojos con cámara en una consulta que comprometía la intimidad de la paciente era una circunstancia apta para generar inseguridad, aun cuando no se hubiera comprobado que el dispositivo estuviera encendido.
Las expresiones que agravaron la sanción
A ese comportamiento se sumó el trato verbal que recibió la paciente. El juez consideró acreditado que el ginecólogo se dirigió a ella como “nena” y “nenita” y que le manifestó: “Tenés los ovarios de una pendeja”.
Para Peralta, esas expresiones, pronunciadas en el marco de una consulta sobre salud reproductiva, tuvieron un carácter infantilizante y descalificante.
El magistrado evaluó ambas conductas en conjunto y entendió que vulneraron las pautas de respeto, confianza y seguridad que deben regir en la relación médico-paciente.
Para fundamentar su decisión, recurrió a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que contemplan el derecho a recibir un trato digno y respetuoso, así como el resguardo de la intimidad y la dignidad humana.
Finalmente, consideró configurada la agravante por razones de género y revocó la absolución. La sanción establecida fue una multa de $900.000 y la obligación de concurrir a un curso educativo sobre género.
