La catarata de decretos acuerdos que emitió el Ejecutivo provincial antes del inicio de las sesiones ordinarias de la Legislatura sigue generando polémicas. En este sentido, dos de los instrumentos que más debate producen son la modificación de la ley que crea el Defensor del Pueblo y la designación de Dalmacio Mera al frente de este organismo. En este sentido, el diputado provincial Hugo Ávila (Frente Amplio Catamarqueño) presentó una denuncia penal contra el gobernador Raúl Jalil por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La presentación también involucra al ministro de Gobierno, Seguridad y Justicia, Fernando Monguillot, y “todos los que en calidad de coautores o partícipes penales hayan tomado intervención, remisión, preparación y firma de un Decreto de Necesidad y Urgencia que tiene por objeto modificar la Ley Provincial de creación del Defensor del Pueblo de la provincia, en clara violación de lo dispuesto por lo establecido en la Constitución provincial”.
El diputado, además de pedir que se juzgue a Jalil y demás funcionarios por delitos penales, solicitó que mientras la Justicia define su presentación “se disponga la suspensión de todo acto que pudiere constituir la consumación del obrar delictivo aquí denunciado” y que se “libre oficio al Poder Legislativo ordenando se abstengan de tomar juramento” a Mera como Defensor del Pueblo.
La denuncia de Ávila se suma al amparo que están preparando los diputados de la UCR para impedir la designación de Dalmacio Mera al frente de este organismo. Esa presentación, que sería una declaración de inconstitucionalidad, se concretaría la próxima semana.
Ávila, que realizó la denuncia con el patrocinio letrado de la abogada Angelina Peressoni Pereyra, afirmó que tanto Jalil, Monguillot y demás funcionarios “habrían cometido los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, usurpación de títulos”. En este sentido, recordó que el Ejecutivo envió el decreto acuerdo con el que se modificó la ley del Defensor del Pueblo y a su vez designó en comisión a Mera “en un procedimiento oscuro, fraudulento” y “sin ninguna otra formalidad, haciendo abuso de autoridad y usurpando funciones que no le son propias”.
Según el diputado opositor, al momento de redactar estos decretos, tanto el Gobernador como el ministro y demás funcionarios actuaron de «manera dolosa» extralimitando las funciones del Poder Ejecutivo Provincial, siendo «todo ello violatorio de la Constitución Provincial, del Código de Procedimiento Administrativo y el Código Penal Argentino”.
“A su vez, es insólito que a días de iniciar el periodo de sesiones ordinarias, el Gobierno incurra en dicha torpeza, ya que no se dan los requisitos básicos de este tipo de actos (Decretos Acuerdos) que son la necesidad y la urgencia», afirmó el legislador más adelante.
Para Ávila, este tipo de instrumentos «constituyen una excepción a la norma general que está expresada en principio republicano de división de poderes». En este marco, recordó que actualmente «está en el funcionamiento pleno de la actividad del Poder Legislativo».
Es por eso que consideró que «no se acredita una situación de necesidad, urgencia o excepcionalidad como para que no se prosiga con el trámite ordinario para la sanción de las leyes a poco de comenzar el periodo de sesiones ordinarias”, subrayó el legislador.
Ávila afirmó que los instrumentos con los que modificó la Ley del Defensor del Pueblo y nombró a Mera carecen de los elementos indispensables de un decreto de estas características, como ser «la competencia», ya que hace uso de facultades legislativas; «la motivación», porque no está claro el porqué del acto, y «la falta de publicación», ya que los decretos acuerdos mencionados (G y S 781/2025) no se encuentran publicados en el Boletín Oficial.
Por otra parte y más allá de que a criterio del diputado no se cumple con los requisitos para justificar la emisión de estos decretos, el denunciante afirmó que se están cometiendo delitos penales con la oficialización de aquéllos. «Estos actos configuran lesión a las previsiones de los artículos 210 (Asociación ilícita), 248 (Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos) y 268 (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) del Código Penal de la Nación y ponen en situación de examen obligado si estos actos preparatorios no lesionan también los dispositivos del Título VIII del Código Penal, que tutelan el orden público constitucional y la vida democrática», consideró el legislador al cierre de su presentación.