El sacerdote Renato Rasgido, declarado culpable por delitos contra la integridad sexual y condenado a 15 años de prisión, está próximo a ser trasladado al Servicio Penitenciario Provincial, para comenzar a purgar su castigo. La Sala Penal de la Corte de Justicia resolvió “no conceder el recurso extraordinario” federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esta manera, para el máximo tribunal catamarqueño, la sentencia contra el religioso queda firme.
El 3 de abril de 2024, los jueces de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, Miguel Lozano Gilyam, Silvio Martoccia y Mauricio Navarro Foressi hallaron culpable al cura Rasgido en dos hechos de “abuso sexual simple” y dos hechos de “abuso sexual con acceso carnal”, ambos “agravados por ser ministros de culto”. El Tribunal impuso una pena de 15 años de prisión aunque mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme. La defensa, representada por el abogado del foro local Luciano Rojas, presentó un recurso de casación pero en diciembre último, los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño confirmaron la condena. La defensa del cura insistió y presentó un recurso extraordinario federal, a fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviera. No obstante, el recurso también fue rechazado. Por ello, para la Justicia catamarqueña, la sentencia se encontraría firme. Si bien tiene una última posibilidad, ir en queja a la Corte Suprema, el traslado del sacerdote al Servicio Penitenciario Provincial sería inminente.
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, la defensa solicitó a la Corte Suprema que se anule la sentencia recurrida “por violación de la garantía de la defensa en juicio”. En su dictamen, el procurador general Tristán Lobo consideró que debía rechazarse el recurso extraordinario federal.
“Los argumentos presentados remiten al examen de la prueba y de su mérito (declaraciones testimoniales, año en el que se recibió el uniforme escolar de regalo, entre otros puntos referidos anteriormente), cuestión ajena a la instancia del recurso federal. El recurrente no indica razones que justifiquen hacer excepción a esa regla. Sin demostrar una falta absoluta de motivación o la concurrencia en la sentencia de graves defectos lógicos de razonamiento, la parte recurrente no pone en evidencia la relevancia de los planteos que realiza, por su idoneidad para desvirtuar las conclusiones del fallo y para hacer variar el resultado del juicio. Así las cosas, debido a que los agravios invocados carecen de fundamento suficiente y, por ende, de idoneidad para suscitar el pretendido control de la resolución impugnada por parte del Máximo Tribunal, el recurso no puede ser concedido”, se detalló.
Primer acusado
En marzo de 2014, en Andalgalá, el religioso Renato Rasgido fue denunciado por abuso sexual eclesiástico. La denuncia la impulsó la madre de un adolescente. Fue el primer sacerdote denunciado por un delito contra la integridad sexual. La víctima era un adolescente. La Fiscalía de la Segunda Circunscripción Judicial lo imputó por dos hechos de “abuso sexual simple agravado en concurso ideal con corrupción de menores” y dos hechos de “abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso ideal con corrupción de menores”, todos los hechos “agravados por su condición de ministro de un culto religioso”. Pese a la imputación en su contra, Rasgido no fue privado de la libertad en ningún momento.
El 15 de febrero del año pasado ocupó el banquillo de los acusados de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación y comenzó el debate en su contra y se desarrolló durante poco más de un mes, en 21 audiencias, hasta el dictado de un veredicto condenatorio. Se efectuaron cuatro planteos, tres por parte de la defensa y uno de la parte acusadora. Todos fueron rechazados. Se presentaron 25 testigos y se desistió de la comparecencia de 14 –cuyos testimonios en la etapa de investigación se incorporan por su lectura-.
“El imputado José Renato Rasgido, valiéndose de su condición de sacerdote, manipuló deliberadamente al chico por medio de regalos y ayudas económicas, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad con el claro y único fin de satisfacer sus deseos sexuales. En tal empresa, evidenció una clara obsesión por el adolescente, mediante un hostigamiento y control permanentes no sólo por vía telefónica sino en los diferentes ámbitos en los que frecuentaba. Ante la resistencia del adolescente tuvo que recurrir a la violencia y amenazas para doblegar su voluntad a fin de concretar su designio criminal. Es un delito doloso”, detalló en los fundamentos de la condena.
Vulnerable
«Era el más chico y el más humilde del grupo», había declarado el joven que acusó al sacerdote Rasgido. “El padre comenzó a prestarle más atención porque era el más chico y humilde del grupo, empezó a acercarse a él”, se advirtió en los fundamentos.
La causa del cura Rasgido bien podría encuadrarse en un caso de abuso sexual en la infancia (ASI). Este tipo de ultrajes es una de las formas de violencia más extrema que niños, niñas y adolescentes pueden sufrir. No obstante, el dato más importante que advierten los profesionales en esta temática es que en la gran mayoría de los casos se trata de abusos sexuales intrafamiliares: padre, abuelo, hermano, tío o primo son los principales sospechosos. En este caso, Rasgido era el cura párroco de Andalgalá. Por ello, se agravaron los cuatro hechos imputados “por su condición de ministro de un culto religioso”.
“Se conocen las palabras legales. El agravante, en este caso, es para una persona que tiene más obligaciones y responsabilidad de cuidar que las personas comunes. Hablamos del representante de una institución que debe proteger y cuidar. No sólo le robó la infancia a un niño sino que además estafó la confianza de una familia”, indicó Liliana Rodríguez, psicóloga de la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos. n