El diputado provincial Hugo Ávila (Frente Amplio Catamarqueño) presentó ante la Sala de Amparo y Amparo por mora de la Corte de Justicia un recurso de aclaratoria sobre la sentencia de ese mismo tribunal que rechazó el recurso de amparo que había presentado en contra la nueva base de cálculo de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP).
En el escrito, el diputado solicitó formalmente que se aclaren «conceptos oscuros, contradictorios y suplir las omisión en que se incurrió». Concretamente, el diputado apunta a los votos de los ministros de la Corte, Fabiana Gómez y Jorge Bracamonte, que rechazaron el planteo del legislador.
«Vengo de presentar en la Sala de Amparo de la Corte de Justicia un recurso de aclaratoria sobre la sentencia número 34 que me derogó el amparo presentado oportunamente por la modificación de la base cálculo del aporte de OSEP de parte de los trabajadores estatales catamarqueños», planteó el diputado en un video que compartió en sus redes sociales.
Ávila consideró que el fallo por el que se declaró inadmisible el recurso de amparo que presentó oportunamente «no fue bien fundamentado» por parte Gómez y Bracamonte. Sin embargo, sostuvo que los argumentos esgrimidos por Miguel Figueroa Vicario, quien votó en disidencia, abren la puerta a que se pueda resolver favorablemente en una instancia superior. «Esto nos da la esperanza de que con esos mismos fundamentos podemos recurrir a un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación», adelantó.
Para Ávila, «es muy importante que tanto Gómez como Bracamonte hagan sentencias debidamente fundadas porque esto es un derecho de garantía procesal, de raigambre constitucional». En ese sentido, añadió que «las argumentaciones son ambiguas, no son claras, y vamos a plantear en primer lugar esto. Después vamos a ir a la Corte Suprema si es necesario».
Presentación del SOEM
Como se informó, además de Ávila, el SOEM también había realizado una presentación para parar la nueva base de cálculo para los descuentos en los sueldos de los empleados públicos como aportes para OSEP. El planteo fue rechazado por la Sala de Amparo y Amparo por mora del máximo tribunal, aunque fue con voto dividido.
En el caso del ministro Figueroa Vicario fue el único que votó a favor de que el recurso sea admisible, afirmando que el gremio «asegura que se restringen sus derechos de propiedad al afectar su salario y por tanto su patrimonio», y para el ministro «esa restricción al derecho de propiedad proviene no de una ley formal, sino de un Decreto del Poder Ejecutivo, por lo que esa sola circunstancia es suficiente para considerar acreditadas las condiciones para la admisibilidad formal del amparo y requerir al Ejecutivo un informe justificando su urgencia».
Sin embargo, para Gómez, la vía del amparo no era la correcta ya que el SOEM «no tiene certeza de los resultados de la aplicación efectiva del decreto». «Se busca la declaración directa de inconstitucionalidad, como medida preventiva a un hipotético daño del que no tienen certeza», remarcó.
En la misma línea, Bracamonte consideró que «el SOEM no identifica con claridad ni precisión un daño cierto, concreto y actual derivado de la aplicación del Decreto Acuerdo Nº142/2025, sino que por el contrario, los agravios invocados se estructuran sobre supuestos eventuales y conjeturales».
