El Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) proporciona un beneficio migratorio provisional a los ciudadanos de ciertos países designados. Los migrantes en este programa pueden salir de Estados Unidos, pero no podrán regresar después de un viaje si no cumplen con requisitos especiales.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés) señala que si un migrante con la protección desea viajar fuera del país, debe solicitar una autorización. De lo contrario, “podría perder su TPS y es posible que no pueda volver a entrar a Estados Unidos”.
La agencia también advierte que si un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) determina que es elegible, lo admitirá a su retorno, pero podría no ser el caso. “Tenga en cuenta que, tener un documento de autorización de viaje de TPS no garantiza que a usted se le permita reingresar», precisa.
Además, quienes tienen una solicitud en trámite y salen del país sin primero obtener el permiso adelantado, podrían enfrentarse a que les rechacen el beneficio y no podrán reingresar. El Uscis añade que si el proceso está pendiente, el solicitante podría perderse notificaciones importantes. “Si usted no responde, podríamos denegarle su solicitud”.
La agencia señala: “Lo exhortamos a leer y entender la advertencia de viaje contenida en el formulario I-131. Antes de solicitar una autorización de viaje de TPS o el permiso adelantado, es posible que desee buscar asesoramiento legal».
Para solicitar una autorización de viaje de TPS o un permiso adelantado, el beneficiario debe presentar el formulario I-131 en la dirección indicada en la página de asignación del país de origen, que se encuentra en el sitio web oficial del Uscis. El formato se puede enviar al mismo tiempo que el I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal.
Si se va a presentar el formato I-131 por separado, pero basado en un I-821 que está en trámite o ha sido aprobado, es necesario consultar en la página de las Direcciones para Presentación Directa.
Si el Uscis aprueba la solicitud, expedirá al beneficiario de la protección temporal un formulario I-512T, Autorización de Viaje a Estados Unidos para un Extranjero, que servirá como evidencia del consentimiento anticipado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés).
Si aún se está en proceso de adjudicar la solicitud de TPS, y se le aprueba la salida de EE.UU., la agencia expedirá un formulario I-512L, Documento de Permiso Adelantado que servirá como evidencia del consentimiento del DHS para viajar fuera de Estados Unidos.
La agencia también indica que una compañía de transporte (como una aerolínea) puede aceptar un documento de autorización de viaje para el Estatus de Protección Temporal como prueba de que el titular está autorizado a trasladarse a Estados Unidos. Sin embargo, el permiso no reemplaza el pasaporte.