Un hombre condenado a 12 años de prisión, tras ser declarado culpable por un delito contra la integridad sexual, presentó en el transcurso de la semana un recurso de casación en la Corte de Justicia de Catamarca. Ahora, la Sala Penal deberá resolver.
A principios de julio, un jurado popular de Tinogasta, integrado por 12 vecinos, tenía la obligación de juzgar al acusado. Ellos eran los jueces de los hechos. El Ministerio Público estuvo integrado por el fiscal del caso Jorge Barros Risatti y el fiscal de Cámara Alejandro Dalla Lasta Baroni. Ambos estaban acompañados por la asesora de Menores Romina Carrizo. La defensa fue ejercida por el abogado del foro local Juan Pablo Morales. El camarista Fernando Esteban fue el juez director. Tras una deliberación de poco más de dos horas y media, declaró culpable al acusado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el encargado de la guarda de la víctima”. La decisión fue unánime, de acuerdo con lo establecido por la Ley Provincial de Juicios por Jurados 5719.
Una vez conocido el veredicto, el magistrado fijó fecha de audiencia de cesura de pena el 7 de julio. En esa audiencia, el fiscal Dalla Lasta Baroni solicitó una condena de 15 años de prisión, en tanto que la defensa pidió la pena mínima. Finalmente, el juez Esteban, tras evaluar los fundamentos, determinó una pena de 12 años de prisión para el acusado. El expediente fue remitido a la Sala Penal del máximo tribunal de Justicia catamarqueño. Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño deberán resolver el planteo.
Denunciar es prevenir
El abuso sexual en la infancia (ASI) es una de las formas de violencia más extremas que pueden sufrir niños, niñas y adolescentes. Contrario a lo que se piensa, la gran mayoría de estos delitos ocurre «puertas adentro», dentro del círculo familiar. Padres, abuelos, tíos, primos o hermanos son, lamentablemente, los principales agresores. Este hecho, además de vulnerar a las víctimas, rompe a las familias y perpetúa el silencio, el gran cómplice de la impunidad.
Los agresores se aprovechan del amor y la confianza, usando la manipulación y las amenazas para infundir miedo, vergüenza y culpa en la víctima. Con su inocencia, la víctima no comprende la criminalidad de los actos y tiende a normalizar o reprimir lo sucedido. Este silencio no solo protege al agresor, sino que también crea un círculo de secretos familiares que atrapa a la víctima. Por eso, a menudo, pasan años hasta que pueden hablar de lo que les sucedió.
Los especialistas señalan que la vulnerabilidad de las víctimas es absoluta, lo que las hace sentir indefensas, humilladas y, a veces, incluso cómplices. El miedo a ser estigmatizadas o el temor a las represalias del agresor son barreras enormes para denunciar. Con el paso del tiempo, el trauma de las víctimas se agrava y la impunidad del delito se mantiene por ese mismo silencio. Los legisladores, conscientes de esta problemática, en octubre de 2018, modificaron el artículo 72 del Código Penal. De esta manera, se transformaron los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes en crímenes de orden público.
Esta modificación fue un hito. A partir de ella, cualquier persona puede iniciar una acción ante la Justicia. El Estado, a través de los fiscales, está obligado a investigar sin necesidad de que la denuncia provenga de los representantes legales de la víctima. Esto elimina un obstáculo legal crucial y ofrece una herramienta poderosa para romper el silencio.
La denuncia, sin importar quien la realice, es el primer paso para terminar con la impunidad y proteger a las víctimas. Si tienes conocimiento de un caso, puedes comunicarte con la Línea 102 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que funciona las 24 horas, los 365 días del año.
Juicio popular
Desde diciembre de 2021 se encuentra en vigencia la Ley Provincial 5719 de Juicios por Jurados. La norma establece la obligatoriedad de juzgar bajo este sistema a los acusados de delitos con penas de 20 años o más de prisión. Tales delitos pueden ser homicidio y abusos sexuales, sean consumados o en grado de tentativa.
Los jurados seleccionados no pueden negarse porque es un deber cívico. Es decir, una carga pública, como ir a votar. No obstante, solo podrán excusarse en situaciones muy particulares, como residir en el extranjero o si la persona tiene más de 70 años, entre otras cuestiones. De todos modos, las causales de excusación serán valoradas por el magistrado con criterio restrictivo. Será el juez o jueza quien hará lugar a la excusación.
En caso de que el jurado no asista, puede ser buscado por la Policía y sancionado con una multa. Si el día de la audiencia ocurre un imprevisto, el jurado debe avisar por cualquier medio (telefónico, correo electrónico o por una tercera persona) a la OGA que no podrá asistir. Las causas de inasistencia serán evaluadas. Luego, puede ser convocado nuevamente para participar como jurado.