A pesar de la segunda oportunidad que le dio el Tribunal de Enjuiciamiento al juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Belén, Miguel Ángel Aybar, una nueva denuncia por mora judicial fue presentada en su contra. Esta vez de parte de 25 empleados del Municipio de Antofagasta de Sierra, que piden cobrar una indemnización. Los perjudicados vienen esperando hace más de dos años la resolución del juez.
El planteo fue realizado por el abogado Juan Manuel Zavaleta, quien presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General contra el magistrado por incumplimiento de deberes de funcionario público y retardo malicioso en la administración de justicia.
En marzo de este año, Aybar fue absuelto en el jury que se realizó en su contra por la supuesta mora judicial reiterada en 455 expedientes. En un fallo dividido, la mayoría del tribunal consideró que si bien no había elementos para destituir al juez, sí consideró propicio recomendarle que «extreme las medidas» para ponerse al día con los expedientes que aún tiene sin resolver.
Ahora, Aybar volvió a quedar en el ojo de las críticas por una nueva denuncia en su contra. Según la presentación judicial, el expediente de los trabajadores quedó en estado de dictado de sentencia interlocutoria el 1 de agosto de 2023, pero a la fecha el juez no emitió pronunciamiento. «Transcurrido un tiempo excesivo sin pronunciamiento, el 21 de agosto de 2025 se presentó un pedido de pronto despacho, intimando al magistrado a dictar resolución. Pese a ello, no se produjo respuesta ni se solicitó prórroga», señala la denuncia.
El conflicto se originó en 2015 cuando el entonces intendente de Antofagasta de la Sierra, Carlos Fabián, incorporó mediante el Decreto 009/2015 a 42 personas como personal de planta permanente de la municipalidad. Sin embargo, tras el recambio de autoridades en diciembre de ese año, la nueva gestión encabezada por Julio Fernández Taritolay impidió que los trabajadores prestaran servicio y dictó el Decreto 2/2016, que declaró la nulidad de los nombramientos.
Los afectados interpusieron una acción de amparo que fue favorable en dos oportunidades. La Corte de Justicia de Catamarca ordenó la reincorporación de los trabajadores mediante sentencia del 1 de septiembre de 2016, fallo que fue posteriormente revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2018.
En cumplimiento de lo dispuesto por el máximo tribunal, la Corte provincial dictó una nueva sentencia el 22 de noviembre de 2019 reiterando la ilegalidad del decreto municipal y ordenando nuevamente la reincorporación.
La cuestión relativa a los daños y perjuicios derivados de la cesantía ilegítima quedó diferida, lo que motivó que los trabajadores iniciaran una acción resarcitoria por lucro cesante, pérdida de chance y daño moral, reclamando una suma superior a los $20.808.364, más intereses y costas.
En la denuncia contra el juez, el abogado de los trabajadores fundamenta la acusación en que «el magistrado demostró un constante desinterés por el cumplimiento de sus deberes como funcionario público, situación que excede cualquier explicación jurídica razonable».
En este marco, el abogado resalta que «la prolongada inactividad judicial no solo afecta el normal funcionamiento del servicio de justicia, sino que agrava la situación de vulnerabilidad de las partes involucradas, quienes enfrentan condiciones geográficas y socioeconómicas adversas que dificultan el acceso a recursos y servicios esenciales».
Más adelante, la presentación destaca que tras el pedido de pronto despacho sin respuesta, el 30 de septiembre se presentó un escrito solicitando la pérdida de jurisdicción del juez por incumplimiento de los plazos legales.
«Durante todo este proceso, los actores han permanecido en una situación de extrema vulnerabilidad, sin ingresos, en un contexto socioeconómico adverso y con escasas posibilidades de obtener otro empleo, lo que ha generado graves consecuencias materiales y espirituales para ellos y sus familias», añade.
Además, aclara que la sentencia pendiente no corresponde al fondo del asunto sino a un auto interlocutorio, es decir, una resolución sobre cuestiones accesorias y no sobre la cuestión principal. «La falta de resolución de un trámite de naturaleza interlocutoria, pese al tiempo transcurrido y a los requerimientos formales, evidencia una desatención grave y deliberada del deber funcional, configurando un incumplimiento que excede cualquier explicación jurídica razonable», sostiene la denuncia.
Finalmente, el abogado solicitó a la Fiscalía que se disponga la apertura de la investigación, se cite al magistrado denunciado y se requiera informe al juzgado sobre el estado del expediente y las razones de la demora.
