El Gobierno nacional oficializó una resolución que habilita la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional, marcando un cambio importante en la política de control de armas en la Argentina. La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, deroga la prohibición previa que regía sobre este tipo de armamento y establece un nuevo régimen de autorización y fiscalización a cargo del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que depende del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Según la normativa, los legítimos usuarios y las entidades de tiro deportivo podrán acceder a la adquisición y posesión de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores removibles, entre ellas fusiles, carabinas o subametralladoras derivadas de modelos militares, siempre que sean de calibre superior al .22 LR.
La disposición reemplaza la prohibición absoluta por un sistema de control más preciso, basado en requisitos técnicos, administrativos y deportivos, que deberán cumplirse para obtener la autorización correspondiente. El objetivo, explicaron desde el Gobierno, es fortalecer los mecanismos de trazabilidad y promover un acceso regulado, restringido y con fines exclusivamente deportivos.
La resolución 37/2025 también redefine la estructura institucional encargada de la regulación de armas y explosivos en el país. A partir de esta reforma, la Agencia Nacional de Materiales Controlados cambia su denominación y pasa a funcionar nuevamente como Registro Nacional de Armas (RENAR), bajo la órbita directa del Ministerio de Seguridad Nacional.
Con este cambio, el RENAR asume la plena responsabilidad de aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, así como de todas sus normas complementarias. Además, se derogan viejas disposiciones del antiguo organismo (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09), unificando la normativa vigente y consolidando un nuevo régimen de control centralizado.
El Gobierno argumenta que la actualización “busca modernizar la estructura administrativa y adaptarla a los estándares internacionales en materia de control de armas”, manteniendo la supervisión estatal sobre el proceso de fabricación, registro, compra y almacenamiento.
La nueva normativa detalla un conjunto de requisitos estrictos para la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos por parte de civiles. Entre los principales puntos se establece la obligación de:
- Acreditar la identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
- Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.
- Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.
- Abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
- Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas:
- Certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo.
- Representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.
- Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
- No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
- Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
- Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR.
Este sistema, según el texto oficial, busca asegurar que sólo quienes cumplan con una trayectoria deportiva acreditada y un perfil técnico certificado puedan acceder a la tenencia de este tipo de armamento.
