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Montero impugnó la unificación de querellas y acusa falta de legitimación de un letrado

jueves, 18 de diciembre de 2025 01:55

Un nuevo conflicto procesal se desató en la antesala del juicio oral contra Edgar Adhemar Bacchiani por la megacausa “Adhemar Capital”, esta vez protagonizado por las propias partes acusadoras. El abogado querellante Lucio Miguel Montero presentó una oposición formal a la solicitud de unificación de personería impulsada por un grupo de letrados, argumentando falta de legitimación del representante propuesto.

El planteo de Montero busca frenar la designación del Dr. Diego Oscar Quinteros Martínez como representante unificado de las querellas que originalmente eran llevadas por los abogados Aydar, Alzogaray, Ávila Quintero y Matzkin.

El argumento central de la oposición se basa en que, para Monteros, Quinteros Martínez no es parte querellante en los presentes autos.

Para sostener esta postura, el abogado querellante se remite al Decreto de Citación a Juicio dictado el pasado 28 de noviembre.
En dicho documento judicial, se establece claramente quiénes son los querellantes que formularon la acusación en tiempo y forma: allí se nombran a los doctores Bruno Jerez, Diego Figueroa y el propio Lucio Montero.

El escrito enfatiza que en el decreto oficial “no se hace ninguna mención” a Quinteros Martínez, por lo que carece de la legitimación necesaria para asumir la representación conjunta de las víctimas en esta instancia decisiva, mencionó el querellante en su escrito.
Legalmente, la normativa procesal (Art. 85 del C.P.P.N.) exige que al unificar personería, el nombramiento recaiga obligatoriamente “sobre uno de los querellantes y no sobre un tercero” detalló Monteros.

En este sentido, Montero advierte que designar a un letrado que nunca tuvo participación en el proceso vulneraría los requisitos esenciales para que proceda la unificación.

Además, el planteo subraya una cuestión técnica sobre las facultades procesales. Aquellos querellantes que no formularon acusación oportunamente tienen ahora un rol limitado, de carácter “estrictamente adhesivo y coadyuvante”.

Es decir, esto implica que deben someter sus pretensiones a los únicos acusadores habilitados para sostener la acción ante el Tribunal, que son la Fiscalía y las querellas de Jerez, Figueroa y Montero.

Por ello, la presentación finaliza solicitando al Tribunal que intime a las partes a unificar su representación en alguno de los letrados que ya fueron formalmente citados a juicio y que poseen la facultad plena de acusar.

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