El Ejecutivo nacional oficializó este viernes la Ley 27.799, que reforma de manera integral el Código Penal Tributario y los procedimientos fiscales, en lo que las autoridades han bautizado como el principio de Inocencia Fiscal. La normativa, que recibió sanción legislativa el 26 de diciembre y fue difundida hoy en el Boletín Oficial, introduce modificaciones profundas en la dinámica entre el fisco y los contribuyentes, al incrementar de forma significativa los mínimos para la acción penal, restringir las posibilidades de denuncia y reconfigurar las reglas de prescripción.
Uno de los pilares centrales de la nueva ley es la actualización de los importes a partir de los cuales una falta deja de ser administrativa para convertirse en un delito. El mínimo para la evasión simple se eleva desde $1,5 millones a $100 millones, en tanto que la figura de evasión agravada pasa de $15 millones a $1.000 millones. En las demás figuras penales del ámbito tributario los umbrales también experimentan aumentos considerables, con subas que en varios casos superan el 1000%.
Reducción de causas penales y el pago como salida
La legislación determina que el organismo recaudador no podrá iniciar una acción penal si el contribuyente abona de manera completa e incondicional la deuda más los intereses con anterioridad a la denuncia, un beneficio que podrá ser utilizado una única vez por cada persona física o jurídica.
Senado
Si el proceso penal ya se hubiera iniciado, la acción se extinguirá en caso de que el imputado salde la deuda, los intereses y un recargo del 50% en un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la imputación. Simultáneamente, se excluye para estos casos la aplicación de otros mecanismos generales de extinción de la acción penal previstos en el Código Penal.
Asimismo, la acción penal en materia tributaria no proseguirá cuando hayan prescripto las facultades de la agencia recaudadora para determinar el tributo o los aportes a la seguridad social.
Condiciones más restrictivas para denunciar
La reforma también acota los supuestos bajo los cuales el organismo fiscal puede promover una causa penal. No procederá la denuncia cuando el perjuicio al fisco derive de divergencias en la interpretación de normas, cuestiones de índole técnico-contable, presunciones legales sin otros elementos probatorios o cuando el contribuyente haya informado con antelación al fisco su criterio de liquidación.
Tampoco se podrá denunciar si las declaraciones juradas originales o rectificativas se presentan con anterioridad a una notificación de fiscalización.
Modificaciones en multas y plazos de prescripción
La ley actualiza de forma general las sanciones económicas previstas en la ley 11.683, llevando los montos desde cifras simbólicas a valores sustancialmente más altos. Al mismo tiempo, redefine los lapsos de prescripción: para contribuyentes registrados, el plazo general será de cinco años, pero se reduce a tres años si cumplieron en término y no existe una discrepancia de magnitud detectada por el organismo fiscal.
Para los contribuyentes no inscriptos, la prescripción se mantiene en diez años. La norma también establece criterios objetivos para determinar cuándo existe una discrepancia relevante entre lo declarado y la información con la que cuenta la autoridad.
Declaración jurada simplificada para Ganancias
Otro aspecto destacado es la creación de un régimen optativo de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, dirigido a personas físicas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones, que no sean considerados grandes contribuyentes.
Mariano Fuchila
En este esquema, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía, elabora la declaración basándose en la información disponible. Si el contribuyente la acepta y realiza el pago, queda eximido de acciones civiles, penales y administrativas por ese período fiscal, excepto que posteriormente se descubran omisiones graves o el uso de documentación falsa.
Actualización automática y vigencia
A partir de 2027, todos los montos del régimen penal y del procedimiento fiscal se ajustarán anualmente según la variación de la UVA, un mecanismo que deberá ser publicado cada año por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
La ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo instó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a regímenes simplificados en sintonía con la nueva legislación.
