Tras conocerse el índice de precios de diciembre, que cerró en un 2,8%, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se encuentra obligada a realizar la actualización de los montos y categorías correspondientes tanto a los trabajadores autónomos como a aquellos que poseen empleo en relación de dependencia. Esto implica ajustes en el régimen simplificado (monotributo) y en los parámetros del Impuesto a las Ganancias para asalariados.
Dado que el dato inflacionario se difundió hace pocos días, se anticipa que las nuevas tablas oficiales sean publicadas en el transcurso de esta semana. Por un lado, los nuevos valores de las cuotas del monotributo comenzarán a regir a partir del primero de febrero. En cambio, las nuevas escalas para el Impuesto a las Ganancias son aplicables desde el 1 de enero. Si los haberes de diciembre ya fueron liquidados, las empresas deberán reintegrar o compensar en el próximo pago los montos retenidos en exceso.
Así quedarán las categorías y los pagos del monotributo
Para el régimen simplificado, los límites de facturación anual se moverán entre $10,2 millones y $108,3 millones, mientras que los aportes mensuales oscilarán desde $42.368,3 hasta $1,3 millones para quienes se dedican a locaciones y prestación de servicios, y de $600.614 para la comercialización de bienes muebles.
Sebastián Domínguez, socio del estudio SDC Asesores Tributarios, señaló que para los contribuyentes adheridos al monotributo “una vez que ARCA difunda las tablas actualizadas, se habilitará la posibilidad de recategorizarse tomando en cuenta los ingresos de los últimos doce meses”.
“El monotributista debe evaluar todos los criterios, no solamente el volumen de facturación. La recategorización podrá realizarse hasta el 5 de febrero”, precisó el especialista.
Agregó que, mientras tanto, “se continúa abonando con la tabla anterior y los nuevos importes de las cuotas comenzarán a regir a partir del mes de febrero”.
Empleados en relación de dependencia: nuevos umbrales para el pago de Ganancias
En el caso de los trabajadores asalariados, se reajustarán los montos a partir de los cuales las empresas están obligadas a realizar la retención del gravamen. Estas nuevas tablas regirán durante todo el primer semestre del año 2026.
Los contribuyentes solteros sin cargas comenzarán a pagar el impuesto a partir de un salario neto de $2.488.922.
Aquellos con un hijo a cargo, lo harán desde $2.692.757; quienes tengan dos hijos, desde $2.896.573; y los casados con dos hijos, a partir de $3.300.726.
Domínguez explicó que “las nuevas escalas son vigentes desde el 1º de enero, pero quienes percibieron sus sueldos a partir de esa fecha y en estos días, hasta que se actualicen los sistemas de liquidación, las empresas estarán efectuando la retención con las tablas del año anterior”.
“Cuando la empresa pueda realizar la liquidación aplicando las nuevas tablas, procederá a devolver el excedente retenido o a compensarlo con lo que corresponda descontar en el próximo pago de haberes”, aclaró.
