lunes, 2 de febrero de 2026 12:12
La Sala Penal de la Corte de Justicia declaró por mayoría la nulidad del veredicto y la sentencia dictada por un jurado popular y el juez director en agosto del año 2024. Se trata de la causa que encontró culpable a José Javier Aguilar de homicidio calificado por ser cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad.
El veredicto contó con la mayoría de los votos de la Dra. Fernanda Rosales Andreotti y el Dr. Néstor Hernán Martel y la disidencia de la Dra. Rita Verónica Saldaño.
Los votos mayoritarios, coincidieron en que, si bien el recurso resulta formalmente admisible y la causa había sido tramitada conforme al procedimiento previsto para el juicio por jurados, se configuró un vicio sustancial durante la etapa de deliberación que comprometió la validez del veredicto. Ambos magistrados centraron su análisis en la actuación del juez director al responder una pregunta formulada por el jurado popular, vinculada a los requisitos del homicidio calificado por la condición de la víctima como miembro de una fuerza de seguridad.
Para la mayoría, la consulta del jurado evidenció una duda relevante sobre el elemento subjetivo del tipo penal agravado, en particular acerca de si resultaba necesario un móvil específico de odio hacia la policía o si bastaba el conocimiento de la condición funcional de la víctima. En ese contexto, entendieron que el juez director excedió los límites de su rol institucional al brindar una respuesta directa y aclaratoria, en lugar de remitirse estrictamente a las instrucciones finales previamente consensuadas con las partes.
Los ministros Martel y Rosales Andreotti destacaron que, en el sistema de juicio por jurados, la función del juez técnico se limita a garantizar el marco legal del debate y a preservar la regularidad del proceso, sin intervenir en la formación del juicio de los jurados sobre los hechos y la culpabilidad. Consideraron que toda aclaración adicional, brindada una vez iniciada la deliberación, puede operar como un factor de orientación indebida, afectando la libertad decisoria del jurado ciudadano y, con ello, el principio de imparcialidad que constituye uno de los pilares del instituto.
Consideraron que “las instrucciones cuestionadas configuran un error de procedimiento, en tanto afectaron de manera perjudicial la función decisoria del jurado. Como se expuso, las instrucciones constituyen la motivación de la sentencia y, en este caso, no se brindó al jurado instrucciones precisas – referido no solo a la calificación sino a los elementos constitutivos del tipo-, que contemplaran las hipótesis posibles y definidas por las partes del proceso”.
En consecuencia, entendieron que correspondía declarar la nulidad del juicio y del veredicto, sin ingresar a revisar la suficiencia o valoración de la prueba producida durante el debate.
Por su parte, la ministra Rita Verónica Saldaño en su análisis, sostuvo que el veredicto del jurado popular no fue arbitrario ni se apartó manifiestamente de la prueba rendida en el juicio, y que la acusación había logrado acreditar los extremos necesarios para sustentar la calificación legal aplicada. A su criterio, el jurado fue correctamente instruido a lo largo del debate y resolvió conforme a su leal saber y entender, sin que se verificara una afectación concreta al debido proceso.
Expresa en su voto que “A tal punto no es de recibo lo expresado por la defensa, que de manera insistente pretende formar en derecho al órgano juzgador de los hechos. La respuesta al interrogante del jurado, no puede ser buscada por fuera de las instrucciones finales que ya fueron dadas, y las que fueron consensuadas por las partes, éstas deben ceñirse a lo estipulado en la audiencia precedente, donde los operadores técnicos, Ministerio Público Fiscal, querella y defensa, podrían haber incorporado, no la doctrina ni la jurisprudencia, sino la interpretación que aspiraban de cada tipo delictual”.
En relación con la pregunta formulada por el jurado, la ministra Saldaño consideró que la intervención del juez director no introdujo conceptos novedosos ni alteró el contenido de las instrucciones finales, sino que se limitó a reiterar criterios ya explicitados y conocidos por las partes. Desde esa óptica, entendió que no se configuró una injerencia indebida en la deliberación del jurado ni un motivo suficiente para invalidar el juicio, por lo que propició el rechazo del recurso de casación y la confirmación de la sentencia condenatoria.
De esta manera, la Oficina de Gestión de Audiencias deberá fijar fecha para iniciar nuevamente el proceso (sorteo de juez director, sorteo de jurados y admisión de evidencias) para la pronta realización del debate.
