«La conducta se desarrolló claramente en contra de la voluntad consciente de la víctima, valiéndose el imputado del poder de hecho que detentaba en ese momento para concretar el ataque sexual contra su expareja», determinó la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación en los fundamentos de la condena para un policía que había ultrajado a su expareja. El debate se desarrolló en agosto del año pasado. El tribunal, por unanimidad, lo declaró culpable en los delitos de “amenaza calificada por el uso de armas”, “abuso sexual con acceso carnal”, “lesiones leves calificada por haber mediado una relación de pareja” y amenazas simples” y lo condenó a 11 años de prisión.
El condenado presentó un recurso de casación pero en diciembre último, la Sala Penal de la Corte de Justicia, también por unanimidad, rechazó el planteo y confirmó la condena. Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño consideraron que la defensa, ejercida por el abogado del foro local Víctor García, manifestó “su disconformidad con la decisión que cuestiona”. Ante este revés, el penado insistió con el recurso extraordinario federal para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El ultraje sucedió en agosto de 2023 en horas de la madrugada, en la Capital. Según quedó probado en el juicio, el condenado amenazó a su expareja exhibiéndole una tijera de podar de 30 centímetros de largo, gasas, desinfectante y una botella de alcohol. «¿Qué parte querés que te corte? Elegí: el dedo de la mano o el dedo del pie», le dijo. A la vez, lanzó amenazas contra sus hijos y su hermana.
En ese contexto de extrema violencia psicológica y aprovechando el temor generado, el acusado abusó sexualmente de la víctima. Posteriormente la agredió físicamente, causándole lesiones visibles y volvió a amenazarla con colocarle una bolsa en la cabeza. La mujer realizó la denuncia de inmediato. Desde agosto de 2023, el acusado permanece privado de libertad en el Servicio Penitenciario Provincial de Capayán.
Dos años después, se desarrolló el debate oral. El tribunal de sentencia estuvo integrado por los jueces Silvio Martoccia, Miguel Lozano Gilyam y Luis Guillamondegui. En los fundamentos de la condena, los magistrados indicaron que la relación previa entre el acusado y la víctima estuvo marcada por celos excesivos, conductas de control constante y episodios reiterados de violencia psicológica, configurando un contexto de sometimiento.
Al respecto, en los fundamentos se ponderó «como circunstancia agravante la intensidad de la violencia psicológica ejercida por el imputado durante la ejecución de los hechos. La violencia psicológica desplegada no resulta menos grave, pues produjo un sometimiento absoluto de la víctima», concluyó. La Cámara determinó que esta violencia psicológica redujo a la víctima «de su condición de sujeto de derecho a un mero objeto de disposición, anulando toda posibilidad de resistencia física activa y facilitando así la concreción del designio criminal».
En este contexto, los magistrados consideraron especialmente grave que el condenado fuera funcionario público policial. «La calidad de miembro de una fuerza de seguridad, cuya misión constitucional y legal es la prevención del delito y la protección de las personas y de sus bienes, impone al agente un estándar de conducta más exigente», se valoró. El tribunal también dispuso que el Servicio Penitenciario Provincial gestione los medios para que el penado realice un tratamiento psicológico, a fin de evitar nuevos hechos de violencia contra la mujer.
Condena confirmada
En diciembre último, a través de un recurso de casación, la defensa había planteado que el tribunal de sentencia habría incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva y en violación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas. El defensor cuestionó que su cliente fue declarado culpable basándose principalmente en el testimonio de la víctima y sostuvo que el tribunal no alcanzó el estado de certeza necesario para dictar una sentencia condenatoria. La Sala Penal destacó que el tribunal de sentencia había respondido adecuadamente a los planteos de la defensa. Particularmente, señaló que el propio imputado reconoció expresamente la existencia del acceso carnal, dejando fuera de controversia la materialidad del acto sexual. Por lo tanto, el debate se circunscribió exclusivamente a determinar si ese acto fue realizado con consentimiento válido de la víctima o mediando violencia e intimidación.
«El recurrente no desarrolla argumentos específicos ni señala concretamente los elementos probatorios o razonamientos que habrían sido indebidamente apreciados por el tribunal. Omisión que impide en esta instancia efectuar un adecuado control sobre la motivación de la sentencia impugnada», se explicó.
¿Qué hacer?
En situaciones de emergencia, el SAE 911 y la Línea 144 Código Violeta funcionan las 24 horas, todos los días del año, de manera gratuita y anónima. Para hacer denuncias, se puede recurrir a la Unidad Judicial Especial de Violencia Familiar y de Género, que tiene sedes en Capital (Esquiú 315) y en Valle Viejo (Félix Placita 155). También están disponibles la Fiscalía General (Roca 50) y los Juzgados de Familia (Av. Juan de Almonacid 1439).
