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Datos, no impulsos

Cuando la iniciativa llegó al recinto de la Cámara de Diputados, los magistrados estuvieron presentes y expusieron ante los legisladores sobre la importancia de esta normativa. Todos los diputados levantaron la mano y el proyecto tuvo media sanción. Cuando la iniciativa pasó a la Cámara de Senadores, nuevamente los magistrados estuvieron presentes. El proceso fue histórico: en la Legislatura se hablaba de “la ley de consenso”. El proyecto finalmente se convirtió en ley.

Distintas realidades

Al momento de abordar este problema, se deben escuchar voces de distintos rincones del país. La realidad de Buenos Aires no es la misma que la de Jujuy, Catamarca o Tierra del Fuego. ¿Qué son los delitos? ¿Qué significa delitos de adultos, condenas de adultos? El delito puede ser cometido tanto por adultos como por adolescentes y debe haber una respuesta. Sobre este punto, tampoco hay dudas. La cuestión es cómo va a ser esa respuesta.

En Catamarca, de acuerdo con información judicial, los delitos más cometidos por adolescentes son ‘contra la propiedad’ y ‘contra la integridad sexual’ -estos últimos son los más graves-.

Con relación a robos y hurtos, hubo respuestas pero no hubo pena privativa de libertad. Se les dio participación a las víctimas y se las escuchó; querían recuperar lo que les habían quitado. Por su parte, los acusados, en ocasiones, repararon el daño, devolviendo lo sustraído. Hubo intervención de la Justicia y hubo una respuesta satisfactoria, sobre todo para la víctima pero no hubo pena. El Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil permite que se declare la responsabilidad penal y, a la vez, ofrece un abanico de posibilidades -de acuerdo con el tipo de delito- porque el objetivo es educar e insertar o reinsertar a la sociedad. No se puede reinsertar a quien siempre estuvo marginado.

El problema más complejo se presenta en los delitos contra la integridad sexual. Aquí la respuesta no puede limitarse al proceso penal. Resulta imprescindible fortalecer de manera efectiva la Educación Sexual Integral (ESI) y abordar de forma coordinada factores que aparecen con recurrencia en los expedientes: consumo problemático de sustancias, ausencia de supervisión adulta adecuada y reproducción de patrones de violencia naturalizados en los entornos sociales y digitales. En muchos casos, las víctimas son niñas pequeñas -a menudo del mismo entorno familiar- o compañeras de escuela. El desafío es preventivo antes que reactivo: intervenir tempranamente, trabajar con las familias y garantizar dispositivos de acompañamiento que eviten que la violencia se consolide.

Diferencias

El Decreto Ley 22278 surgió en dictadura, bajo un paradigma tutelar que confundía protección con punición. Permitía la “disposición” discrecional de menores, incluso sin delito probado, mezclando cuestiones penales con situaciones de vulnerabilidad social. Un juez podía internar indefinidamente a un adolescente por encontrarse en “peligro moral o material”.

La Ley 5544 de Catamarca, en cambio, parte de la Doctrina de la Protección Integral: el adolescente como sujeto de derechos, no como objeto de tutela. Separa las vías: lo penal es penal; lo social es social. La norma crea un fuero especializado con jueces, fiscales y defensores capacitados específicamente en Justicia Penal Juvenil. Establece garantías procesales exhaustivas: presunción de inocencia, defensa técnica obligatoria, plazos perentorios, doble instancia.

Mientras el régimen nacional habilita amplias facultades de disposición tutelar, que en la práctica pueden traducirse en internaciones sin condena, la Ley Provincial la reserva como excepcionalidad absoluta, con límites temporales estrictos y múltiples alternativas: mediación, conciliación, suspensión del juicio a prueba, remisión. Catamarca prohíbe alojar adolescentes en comisarías o penales de adultos; la ley nacional no lo contempla.

La diferencia no es sólo de época. También hay una cuestión de enfoque: de la lógica del encierro a la lógica socioeducativa; de la discrecionalidad judicial a las garantías constitucionales. Catamarca tiene, desde hace siete años, lo que la Nación todavía debe debatir.

El desafío de la integralidad

Los números hablan por sí solos. Según estadísticas oficiales de la Base General de Datos (BGD) del Poder Judicial de la Nación, correspondientes a 2024 en Catamarca, se registraron 253 causas penales. El incremento estadístico no necesariamente implica una mayor gravedad estructural, pero sí obliga a revisar y fortalecer las políticas preventivas.

Ese mismo año se aplicaron 20 medidas socioeducativas no privativas de libertad. La experiencia local muestra que estas herramientas permiten dar respuesta a la víctima y trabajar la responsabilidad penal del adolescente sin recurrir automáticamente al encierro. Los mecanismos de mediación, conciliación y suspensión del juicio a prueba posibilitan declarar responsabilidad, reparar -en la medida de lo posible- y reducir la reincidencia. Sin embargo, cuando se trata de delitos graves, la sociedad exige -y tiene derecho a exigir- respuestas más contundentes.

Otro dato relevante: desde enero de 2019, cuando entró en vigencia el Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil en Catamarca, no hubo adolescentes imputados como autores de homicidio consumado. Hubo casos en los que estuvieron involucrados, pero no fueron imputados por su edad o fueron acusados como partícipes. Ninguno ocupó el banquillo como responsable directo de un homicidio.

Con estos datos, resulta evidente que una respuesta meramente punitiva no alcanza. Bajar la edad de punibilidad sin fortalecer el sistema de protección de derechos es una solución parcial. La discusión debe ser integral y acompañarse de un fortalecimiento real del Sistema de Protección Integral, hoy tensionado y con recursos limitados.

En los casos que llegan al Tribunal Penal Juvenil aparecen, de manera recurrente, problemáticas estructurales: consumo problemático de sustancias, trayectorias escolares interrumpidas y déficits de supervisión y contención en los entornos familiares y comunitarios. Ignorar estas dimensiones al momento de debatir reformas normativas implica reducir el problema a su expresión penal y no a sus causas.

Catamarca no es Buenos Aires ni Rosario. Las respuestas no pueden ser trasladadas mecánicamente. Los datos de cada jurisdicción deben orientar las políticas públicas. Una eventual reforma nacional debería contemplar la diversidad territorial y permitir adecuaciones locales dentro de un marco común de garantías.

El debate en el Congreso debe partir de estos datos duros, no de titulares. Debe escuchar a los operadores judiciales que trabajan a diario en los fueros especializados, a las víctimas que reclaman justicia, a los académicos que estudian el fenómeno y a las organizaciones sociales que trabajan en prevención. También debe tener la honestidad de admitir que esto no se resuelve solo con una ley: se necesitan reforzar la Educación Sexual Integral, las políticas de prevención de adicciones, acompañamiento familiar y recursos para el sistema de protección.

Legislación de avanzada

La legislación catamarqueña en materia Penal Juvenil es en muchos aspectos más garantista y moderna que el proyecto con media sanción en Diputados. Aunque ambas normativas buscan adecuarse a la Convención sobre los Derechos del Niño, las diferencias son significativas.

El proyecto nacional baja la edad de imputabilidad a 14 años y permite penas privativas de libertad de hasta 15 años. Catamarca, en cambio, mantiene la edad según la legislación nacional vigente y reserva la privación de libertad solo para delitos dolosos con penas superiores a 10 años, como excepcionalidad absoluta.

En materia de prisión preventiva, la diferencia es notable: mientras el proyecto nacional no establece límites específicos para adolescentes, la ley catamarqueña fija un máximo de dos meses, prorrogables por dos meses más. Además, Catamarca prohíbe expresamente alojar adolescentes en comisarías o penales de adultos.

La ley provincial creó un Fuero Penal Especial Juvenil completo, con jueces, fiscales y defensores con especialización obligatoria y acreditada. El proyecto nacional exige especialización, pero no crea una estructura institucional específica.

La diferencia más notoria se advierte en las alternativas a la pena. Catamarca ofrece cinco vías distintas: principio de oportunidad, suspensión del juicio a prueba, mediación, conciliación y remisión. El proyecto nacional contempla criterio de oportunidad, mediación y suspensión, pero con menos desarrollo normativo.

El proyecto con media sanción en Diputados sí avanza en un aspecto: dedica un capítulo completo a los derechos de las víctimas, con asistencia especializada, patrocinio jurídico gratuito y participación en instancias de mediación. Es un reconocimiento necesario. Escuchar a las víctimas es fundamental en cualquier sistema de justicia. Sin embargo, escucharlas no significa darles lo que el dolor reclama en caliente. Hay víctimas que, incluso atravesadas por el sufrimiento, no creen que bajar la edad o endurecer penas sea la respuesta. Hay víctimas que piden prevención, educación y oportunidades. Convertir el reclamo legítimo de justicia en combustible para la demagogia punitiva es, también, una forma de revictimización. Catamarca ya garantizaba a las víctimas el derecho a ser querellantes y a participar en mediaciones. Quizás faltaba sistematizarlo mejor, pero el enfoque estaba: justicia para la víctima pero sin sacrificar garantías.

Ambas normativas coinciden en un punto clave: el proceso debe ser breve, especializado y orientado a la reinserción. Pero Catamarca va más allá: establece plazos perentorios (investigación de 90 días, proceso máximo de un año), obliga a elaborar planes individuales de ejecución con revisión trimestral y garantiza control judicial permanente.

La oportunidad está. La deuda con la democracia, también. Catamarca demostró que el consenso es posible cuando hay voluntad política y diagnóstico compartido. A la vez, demostró que es posible construir un sistema moderno, garantista y especializado. Que el Congreso esté a la altura. Los datos de cada jurisdicción deben orientar las políticas. No se trata solo de bajar la edad: se trata de construir un sistema integral que funcione.

(*)Redactora especializada. Periodista de Diario El Ancasti de la sección Judiciales

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