El Gobierno nacional eliminó el Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, que subsidiaba parte de los pasajes gratuitos para personas con discapacidad y pacientes oncológicos. Las empresas deberán absorber el costo del boleto sin recibir fondos estatales.
El Gobierno nacional eliminó el Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, que subsidiaba parte de los pasajes gratuitos para personas con discapacidad y pacientes oncológicos. La medida fue oficializada este martes mediante la resolución 28 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial.
La resolución dispuso: “Déjase sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados en el marco de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674”. El esquema había sido creado en un contexto de intervención estatal sobre las tarifas del transporte, pero la normativa señaló que las condiciones que lo justificaban “han sido superadas”.
A pesar de la eliminación de los subsidios, las empresas de larga distancia deben continuar otorgando pasajes gratuitos a quienes posean el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o la credencial emitida por el INCUCAI. La Secretaría de Transporte aclaró que “no afecta el derecho a la gratuidad previsto en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 y sus respectivas reglamentaciones ni la obligación de los transportistas de dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas normas”.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será el organismo encargado de controlar y garantizar que las empresas cumplan con la emisión de pasajes gratuitos para los beneficiarios. Para acceder al beneficio, los usuarios deben presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) junto con la documentación de salud correspondiente.
El trámite de reserva puede realizarse online, ingresando al Sistema de Solicitud de Pasajes de la CNRT, o de forma presencial en las boleterías de las terminales. En el caso de la solicitud por internet, la empresa debe enviar el pasaje hasta 48 horas antes de la salida del servicio. Quienes tengan un certificado de discapacidad que no sea el CUD deben tramitar el alta previa como persona usuaria del sistema. Si la gestión es presencial, el pasajero o su representante legal deben presentarse con el certificado y el DNI al menos 48 horas antes del viaje; los titulares de la credencial INCUCAI pueden solicitar el boleto el mismo día de la salida.
