El diputado Carlos Yebir Aibar Quintar presentó en la Legislatura de Catamarca un proyecto para crear el Registro Provincial de Obstructores de Vínculo. La iniciativa establece sanciones para quienes dificulten el vínculo entre menores y progenitores no convivientes, sin mencionar normativas de niñez vigentes.
El diputado Carlos Yebir Aibar Quintar presentó en la Legislatura de Catamarca un proyecto de ley que crea el Registro Provincial de Obstructores de Vínculo. La iniciativa establece un registro público para quienes dificulten o impidan de manera reiterada el vínculo de niñas, niños y adolescentes con el progenitor no conviviente, cuando exista una orden judicial que así lo disponga.
El artículo 3° del proyecto define al «obstructor» como quien «dificulte o impida de manera reiterada» el vínculo con el progenitor no conviviente, siempre que exista una orden judicial y que la actitud obstructiva no haya cesado. El proyecto no menciona la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 ni la Ley Provincial 5357, que en su artículo 3° declara de aplicación obligatoria a ambas normas en todo acto, decisión o medida que involucre a personas menores de edad en Catamarca.
El texto no contempla la voluntad de los menores como variable jurídica, ni establece distinciones entre incumplimiento arbitrario y negativa fundada, como una denuncia en trámite o la resistencia del propio niño. Tampoco incluye salvaguardas específicas para casos de violencia de género o abuso denunciado.
El proyecto prevé restricciones para acceder a cargos públicos, contrataciones estatales y créditos para quienes figuren en el registro. El artículo 8° establece un sistema digital de acceso público, y el artículo 6° exige la publicación periódica de altas y bajas en el Boletín Oficial.
La Ley Provincial 5434, sancionada en 2015, creó un fuero especializado en violencia familiar y de género en Catamarca, con jueza propia, dos Defensorías Civiles y una Defensoría Penal para las víctimas. Los hechos de violencia familiar se registran a diario en la provincia, y en la mayoría de los casos el agresor es la pareja o expareja de la víctima.
El proyecto de Aibar Quintar no es una iniciativa nueva. Antecedentes similares fueron presentados en la Ciudad de Buenos Aires en 2017, en Corrientes en 2020, en Tucumán en 2021 y en Salta, donde obtuvo media sanción en mayo de 2020. En Chaco, la Ley 3000/22 está vigente y en 2025 el oficialismo provincial realizó audiencias públicas para su reglamentación.
Organizaciones de niñez, género y defensa de derechos han señalado en cada provincia que este tipo de registros no investiga primero la causa de la interrupción del contacto y que, en la práctica, recae mayoritariamente sobre mujeres, que ejercen el cuidado cotidiano tras una separación. El Síndrome de Alienación Parental, matriz conceptual de estos proyectos, fue desestimado por organismos como el Comité de Derechos del Niño de la ONU y la Organización Mundial de la Salud.
