El máximo tribunal encomendó al Cuerpo Médico Forense la creación de criterios científicos para evaluar el estado de salud de los detenidos y las condiciones para recibir tratamientos en cárceles. La medida alcanza a militares, policías y civiles con prisión preventiva en causas por delitos de lesa humanidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Cuerpo Médico Forense la elaboración de un protocolo para evaluar el estado de salud de las personas privadas de su libertad y las condiciones para recibir tratamientos médicos dentro de establecimientos penitenciarios. La medida se adoptó en el marco de los reclamos presentados por militares, agentes policiales y civiles detenidos con prisión preventiva en causas por delitos de lesa humanidad.
Según datos de la Unión de Promociones, actualmente hay 519 personas privadas de su libertad por hechos ocurridos en la década de 1970. De ese total, 440 cumplen arresto domiciliario y aproximadamente 80 permanecen en establecimientos penitenciarios. Más de un centenar no registra condena firme.
La acordada 21/2026, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, encomendó al Cuerpo Médico Forense la definición de “criterios científicos, destinados a organizar y uniformar la tarea de constatación de los aspectos médicos y penitenciarios legalmente exigidos, y que sirva como orientación para la decisión sobre la procedencia de la detención domiciliaria”.
El protocolo deberá incluir “los exámenes e informes médicos pertinentes para constatar el estado de salud de la persona; la verificación de las condiciones de detención y de la factibilidad de llevar adelante el tratamiento indicado para la patología dentro del establecimiento penitenciario”. También se deberá protocolizar la información que deben brindar las autoridades penitenciarias.
En los fundamentos, los ministros citaron el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”. También señalaron que “toda medida que, con el pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.
El presidente del Foro Argentino de Defensa (FAD), Santiago Lucero Torres, explicó que la medida “no se trata de un fallo judicial, ni de una modificación de la legislación sobre prisión domiciliaria”. Añadió que “el motivo por el cual una persona se encuentra encarcelada no puede constituir un obstáculo para que reciba la atención médica que necesita, porque se encuentra comprometido un principio elemental de humanidad”.
La Unión de Promociones reportó que fallecieron 993 militares, integrantes de fuerzas de seguridad y civiles sometidos a procesos por hechos de los años 70, de los cuales el 82,8% murió sin sentencia firme. Además, 105 detenidos llevan entre tres y seis años de prisión preventiva; 128 entre seis y diez años; 176 entre 11 y 15 años; y 33 superan los 16 años.
Lucero Torres sostuvo que “la prisión preventiva no puede convertirse, por el simple paso del tiempo, en una pena anticipada”. El FAD indicó que “estos números justifican, como mínimo, una revisión seria de la situación” y que “no estamos planteando impunidad ni cuestionando el derecho de la Justicia a investigar y condenar delitos”.
