El juez de Control de Garantías Jonathan Felsztyna rechazó la oposición de la defensa de Matías Agustín Heredia y elevó nuevamente la causa a juicio. La defensa no apeló y el expediente fue remitido a la Oficina de Gestión de Audiencias.
El juez de Control de Garantías de Primera Nominación, Jonathan Felsztyna, rechazó la oposición de la defensa de Matías Agustín Heredia, único imputado por el homicidio de Rubén Ariel Maturano Olmos, ocurrido en julio de 2024 en un motel de Valle Viejo. En una resolución dictada el 22 de septiembre, el magistrado dispuso nuevamente la elevación a juicio de la causa. La defensa no apeló la medida, por lo que la decisión quedó firme. El expediente fue remitido a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial para la realización del juicio por jurados.
En agosto, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos había declarado la nulidad de la primera elevación a juicio porque el juez subrogante Santiago Ahumada Franzzini se limitó a enumerar la prueba y a remitirse a lo resuelto al dictar la prisión preventiva, sin responder de manera propia a las críticas de la defensa sobre las agravantes. El Tribunal de Alzada devolvió el expediente para que el magistrado fundamentara nuevamente. Felsztyna asumió como titular de este Juzgado el 2 de septiembre último.
A finales de mayo, el fiscal de Instrucción de Segunda Nominación del Distrito Este, Laureano Palacios, estuvo a cargo de la investigación y oportunamente imputó a Heredia por el presunto delito de «homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa en concurso real con robo simple». A finales de mayo, el representante del Ministerio Público Fiscal dio por concluida la investigación y elevó a juicio la causa.
Sin embargo, el abogado de la defensa se había opuesto a la elevación y pedía que el hecho se recalificara como «homicidio en estado de emoción violenta» u «homicidio preterintencional». Para el defensor, se trató de un «hecho de alcoba», fruto de un acuerdo entre dos adultos y que la acusación se apoya en deducciones del fiscal y no en evidencia objetiva. Además, señaló que atar los pies de la víctima con una sábana no configura alevosía, que la víctima seguía con vida cuando Heredia se retiró, según el personal de emergencias, y que la fiscalía consideró el agravante «criminis causa» partiendo de que todo lo que dijo el acusado es mentira.
En tanto que la querella, representada por el abogado Gabriel Romero, rechazó esos argumentos. A la vez, pidió que la causa se elevara a juicio tal como lo requirió el fiscal del caso.
Agravantes
El juez interviniente, de acuerdo con los fundamentos del Tribunal de Alzada, en su nueva resolución de elevación a juicio entendió que la defensa no sostuvo su hipótesis en prueba objetiva sino en su propia interpretación de los hechos y que la acusación, en cambio, se apoya en prueba científica y testimonial. El eje de su análisis es la autopsia: determinó que la causa de la muerte fue asfixia por sofocación, que la espuma sanguinolenta observada en nariz y boca responde a un edema pulmonar provocado por la asfixia y que las lesiones en el rostro tenían características vitales y recientes. Para el juez Felsztyna, esos datos indican que la víctima estaba inmovilizada y sin posibilidad de defenderse cuando se le ocluyeron las vías respiratorias.
En su resolución, explicó a la alevosía como «matar sobre seguro»: provocar la muerte con modos que aseguren el resultado sin asumir los riesgos de la defensa de la víctima. Sobre el argumento de que Maturano Olmos estaba vivo cuando Heredia se fue, el juez señaló que ninguno de los testigos de emergencias dijo que balbuceaba, como sostuvo la defensa, y que la espuma en la boca no permite concluir que estuviera con vida.
También descartó un escenario de pelea. Según la resolución, no intervino una tercera persona y es probable que fuera Heredia quien ató a la víctima y ejerció la fuerza asfixiante. Remarcó que el propio acusado, en su declaración, reconoció haberle atado manos y piernas con la sábana, por lo que la Fiscalía no partió de no creerle sino de valorar la prueba de cargo. A su criterio, las conclusiones médicas son incompatibles con un homicidio preterintencional, es decir, con una muerte no querida surgida de una agresión.
Además, el magistrado explicó que este agravante exige que se mate para procurar impunidad o para cometer otro delito. Felsztyna consideró probable que Heredia se apoderó del teléfono de la víctima y le quitó la vida para asegurar su impunidad, dado que Maturano Olmos lo conocía y sabía dónde encontrarlo. Se apoyó en que el celular terminó en manos de un tercero, a quien Heredia se lo entregó. Esto lo confirmaron dos testigos y también el propio acusado, que dijo haberlo dado como parte de pago de una deuda. Agregó que el aspecto subjetivo de esta agravante no se observa de manera directa y debe inferirse de la conducta del autor.
La resolución también valoró la prueba que ubica a Heredia en el lugar: el rastreo del teléfono y las transferencias realizadas desde la billetera virtual de la víctima hacia una cuenta a su nombre por más de $200.000, los informes de la División Ciberdelito y de la empresa telefónica, el testimonio de un comisionado policial y el de una empleada del motel, que lo señaló en una rueda de reconocimiento.
El juez Felsztyna recordó que esta etapa del proceso debe haber probabilidad sustentada en la prueba. A la vez, advirtió que pedir más sería invadir la competencia del tribunal de juicio, que es el que, con inmediación y contradicción, fijará los hechos y su calificación. También aclaró que no se le exige a la defensa acreditar la inocencia del acusado pero sí refutar la pieza acusatoria y que su planteo reposó en la sola afirmación de una parte.
Finalmente, el magistrado concluyó que el requerimiento fiscal cumple con lo que exige el Código Procesal Penal, con una relación clara y circunstanciada del hecho y una calificación congruente con él.
Dispuso que Heredia sea citado a juicio como probable responsable del delito.
El expediente fue remitido a la OGA. La defensa no apeló la nueva elevación a juicio.
Expediente
- 2 de julio de 2024, alrededor de las 22. Según la investigación, Heredia ingresó al motel «Oasis», en Ruta Provincial N° 1, Polcos, Valle Viejo. Minutos después llegó Maturano Olmos, con quien habría pactado un encuentro de carácter sexual.
- Horas después, Heredia habría maniatado y asfixiado a la víctima. Se retiró con su teléfono.
- Madrugada del 3 de julio. Se realizaron cuatro transferencias desde la billetera virtual de la víctima a una cuenta de Heredia, por un total superior a los $200.000.
- 5 de julio. Heredia es detenido.
- 7 de julio de 2024. En su primera declaración, con defensa oficial, se abstuvo a declarar.
- 24 de julio. Se amplió la declaración con el abogado Rolando Crook, negó el hecho y sostuvo que hubo un forcejeo. La defensa pidió recalificar la causa.
- 27 de agosto. Se dictó la prisión preventiva.
- Febrero de 2025. La Corte de Justicia rechazó un recurso de casación de la defensa sobre la calificación.
- 29 de mayo de 2026: el fiscal del caso Laureano Palacios cerró la investigación y elevó la causa a juicio.
- 10 de junio. La defensa se opuso y el juez subrogante de Control de Garantías Ahumada Franzzini rechazó la oposición y elevó la causa.
- Agosto de 2026. La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos anuló la elevación por falta de fundamentación propia.
- 22 de septiembre de 2026: el juez dicta una nueva resolución y vuelve a elevar la causa a juicio. La resolución ya quedó firme.
