La magistrada de Control de Garantías de Segunda Nominación fue designada para intervenir en el recurso presentado por la alumna que la institución resolvió reubicar en otro establecimiento. Aún debe definirse si es competente en la materia.
La jueza de Control de Garantías de Segunda Nominación Cecilia Mas Saadi resultó sorteada para resolver el recurso de amparo presentado por la estudiante del Colegio Pía Didoménico que fue reubicada en otro establecimiento por decisión de la institución. Fuentes consultadas indicaron que resta definir si la magistrada es competente en esta materia.
La alumna se encuentra involucrada en una denuncia penal en el marco de un caso de bullying. A través de un “story time” en redes sociales, relató cómo humilló a una compañera durante el viaje de egresados a Bariloche. La difusión del video puso en evidencia un hostigamiento sistemático que se desarrolló durante varios meses y por el que se inició otra causa penal en el Fuero Penal Juvenil. Tres compañeros fueron imputados por difundir material de la intimidad de la chica hostigada. Por la reciente agresión a través de la red social, la estudiante fue denunciada en la Fiscalía de Instrucción de Séptima Nominación con competencia en ciberdelitos.
En paralelo, se tramitó la sanción administrativa. Las autoridades del Colegio Pía Didoménico resolvieron la “reubicación” en otro establecimiento de la alumna denunciada. La decisión fue notificada el lunes a sus padres. La estudiante, representada por el abogado Marcos Denett, presentó un recurso de amparo.
En su presentación, la joven sostuvo que es mayor de edad y que no se le dio la posibilidad de defenderse. “La decisión se gestó en reuniones en las que no participé”, se indicó en el escrito. A la vez, se afirmó que las reuniones fueron entre directivos de la institución y autoridades ministeriales. La notificación se habría realizado a través de sus padres, sin citarla ni permitirle hacer un descargo, pese a que el establecimiento sabe que cumplió 18 años. Para la joven, notificar a su familia “no suple” su derecho a ser oída, porque sus padres no son sus representantes legales. Ellos habrían firmado el acta con constancia expresa de su disconformidad.
Además, según el amparo, no se tramitó ningún procedimiento ante el Consejo de Convivencia que prevé la Ley provincial 5402, no hubo medidas graduales previas ni se le dio oportunidad de presentar un descargo. Afirmó que se le aplicó directamente la sanción más grave. Cuestionó que el colegio tomó como base una denuncia penal que, aclaró, no se tradujo en una imputación en su contra. Hasta el momento no fue citada ni imputada, y en esa investigación no habría ninguna medida dispuesta por una autoridad judicial. Invocó la presunción de inocencia.
La joven comparó su situación con la de otros alumnos y remarcó que a compañeros investigados penalmente, algunos imputados por la difusión de material íntimo de la alumna afectada, el colegio les permitió continuar con modalidad virtual. A ella, en cambio, se le impuso un traslado compulsivo “a semanas del egreso”, que considera equivalente a una expulsión.
Ante la medida, la estudiante solicitó que se declare ilegítima la disposición y que se la mantenga como alumna regular hasta fin del ciclo lectivo 2026 en modalidad virtual, con la posibilidad de rendir todas las evaluaciones y recibir su título. Como medida cautelar, pidió que se suspendan los efectos de la resolución y que, en 48 horas, se le permita seguir cursando a distancia. Ofreció comprometerse a no concurrir al establecimiento, a no tener contacto con la alumna afectada y a no hacer publicaciones sobre ella ni sobre el conflicto. Solicitó además reserva de identidad y que se informe al colegio y al Ministerio de Educación y Trabajo.
