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Para el diputado Ávila, el fiscal del Jury a Maidana y Costilla debería apartarse

Luego de que el Tribunal de Enjuiciamiento declarara admisible la denuncia contra el fiscal Hugo Costilla y el juez Héctor Maidana por el escándalo de las absoluciones pagas, el diputado provincial, Hugo Ávila (Frente Amplio Catamarqueño), autor de la presentación contra fiscal y juez, consideró que el fiscal de Cámara Nº2, Augusto Barros, que es fiscal del Jury, deberia apartarse «parara garantizar la transparencia del proceso», debido a sus antecedentes políticos

Ávila y su abogado, Diego Quinteros, destacaron que el Tribunal de Enjuiciamiento haya considerado “admisible” la denuncia porque a su criterio significa que el tribunal “admite que es viable la denuncia”. En este sentido, destacó que los elementos que utilizó la Sala Penal para rechazar el acuerdo de partes que permitió la libertad de los asaltantes del barrio Parque América “son muy fuertes y son los mismos planteados en la denuncia para el inicio del jury”.

La denuncia que pesa contra el fiscal y el juez realizada por el diputado provincial es por el acuerdo de partes que liberó a Camilo Carrizo, Diego Arroyo, Fernando Pacheco y Guillermo Nieva, todos ellos imputados por “robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda”, por el asalto a los hermanos Matías y Gustavo Rolón Reynoso, y Carlos Gonzalo Varela Villegas.

Por este hecho, Ávila acusó al fiscal y al juez de mal desempeño en sus funciones e ignorancia inexcusable del derecho. Además, afirmó que con su accionar Costilla y Maidana habrían incurrido en el delito de prevaricato.

“Ahora estamos esperando que respondan el juez y el fiscal acusados, después tiene que definir el fiscal del Jury si envía a juicio a los denunciados”, dijo el abogado Quinteros, a lo que agregó que analizarán si corresponde “recusaciones o inhibiciones en caso de que alguna de las personas tengan algún vínculo familiar o de amistad”.

“Vamos a estar muy alerta a esto y haciendo todas las presentaciones que correspondan”, dijo el abogado.

En este contexto, el diputado apuntó a Barros y estimó que sería conveniente que se excuse de intervenir en el proceso. La ley impide que alguna de las partes lo recuse.

Ávila señaló que «el fiscal es un hombre que estuvo como 20 años de apoderado del Partido Justicialista, que fue funcionario provincial y diputado provincial”.

“También vamos a hacer una ampliación de las presentaciones y está la posibilidad de que otros actores hagan planteos de estas características”, dijo el abogado.

Proceso y plazos

Como lo explicó El Ancasti, con la declaración de admisibilidad de la denuncia por parte del Tribunal de Jury, se pone en marcha todo el mecanismo legal interno para llevar adelante el proceso. Ahora, el Tribunal debe correrles traslado a los dos acusados para que se expidan en torno a la denuncia en su contra. Para cumplir con el paso, tienen 10 días hábiles y su respuesta debe ser por escrito.

Luego de que Costilla y Maidana hagan su descargo, será el turno del fiscal del Jury de opinar sobre el caso. Este año, el fiscal titular del jury es Augusto Barros y su suplente es Miguel Mauvecin. Independiente de la opinión del fiscal, el Tribunal tiene otros 10 días para definir si el juicio contra los acusados se realiza o no.

Posteriormente y en caso de que defina que se debe iniciar el juicio, el Tribunal debe emitir una resolución. En el mismo instrumento donde dispone el inicio del juicio, el Tribunal debe correr vista al Fiscal para que formule la acusación y ofrezca la prueba pertinente en el plazo de seis días. De ello, se correrá traslado al acusado para que en igual término efectúe su defensa por escrito y ofrezca la prueba que haga a su derecho. El Tribunal podrá rechazar las pruebas por “impertinentes o superabundantes”.

Vencido los plazos anteriores, el Presidente del Tribunal designará el día y hora para dentro de los 30 días subsiguientes, se dé inicio al debate. En ese marco, informará a los otros miembros del Tribunal y a las partes. También ordenará se cite a los testigos y peritos.

En cuanto a la defensa de los acusados, la ley del Jury dice que el magistrado o funcionario encausado podrá asumir personalmente su defensa, o en su defecto, designar para tal función a abogados de la matricula, cuyo número no podrá exceder de dos.

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