La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes un planteo del extitular de la AFIP, Ricardo Echegaray, condenado por administración fraudulenta agravada por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública en el marco de la causa conocida como Oil Combustibles por un fraude millonario contra la AFIP.
La causa se inició por una denuncia presentada por la líder de la Coalición Cívica Elisa Carrió por la omisión ilegal de la empresa Oil Combustibles S.A. de pagar el impuesto a la transferencia de los combustibles líquidos entre 2013 y 2015, que habría sido posible gracias al otorgamiento indebido de planes de facilidades de pago por parte de las autoridades de la AFIP.
El 16 de diciembre de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Capital Federal condenó a Echegaray a cuatro años y ocho meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública.
La defensa apeló la condena y la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia recurrida solo con relación al monto de la pena impuesta y devolvió la causa al tribunal oral para que determine la sanción a imponer.
Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible por la Cámara de Casación, por considerar que la decisión impugnada constituye una sentencia incompleta que “aún no ha adquirido definitividad”, por lo que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Finalmente, tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó al Máximo Tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo porque no se dirigió contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
A mediados de año, después del fallo unánime de la Corte Suprema que ordenó anular la sentencia de la Cámara Federal de Casación que había confirmado la absolución de los dueños del Grupo Indalo, Cristóbal López y Fabián de Sousa, en el caso por fraude al Estado a través de la firma Oil Combustibles, se conformó el nuevo tribunal que analizará el caso para tener un nuevo pronunciamiento sobre el caso.
A mediados de año, el máximo tribunal de la Nación había hecho lugar a un recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la decisión de Casación que había absuelto a Cristóbal López y Fabián De Sousa en el marco de la causa «Oil Combustibles».
El expediente regresó a Comodoro Py donde, esta semana, se aceptó la inhibición de los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña quienes habían confirmado la sentencia del Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3). La misma, con el voto disidente del juez Andrés Basso, había resuelto absolver a los dueños del Grupo Indalo y sólo atribuir la maniobra defraudatoria a Ricardo Echegaray en su rol de director de la AFIP.
Los integrantes de la Sala I de la Cámara de Casación, que revisa las sentencias y decisiones de los Tribunales de juicio, consideraron que ya habían emitido opinión sobre el caso en aquella oportunidad, y que luego de que esa opinión fuera desautorizada por la Corte no debían volver a intervenir. Ese criterio fue avalado y se sorteó un nuevo tribunal para analizar el caso.
Serán los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Mariano Borinsky quienes tendrán la responsabilidad de estudiar la resolución de la causa. En primer término se notificará a las partes la integración de la Sala.
La acusación con la que López y De Sousa fueron a juicio sostenía que mientras no pagaban al fisco el impuesto a los combustibles líquidos (del cual Oil era agente de retención), la AFIP le otorgaba planes con facilidades para pagar esa deuda, pero tampoco cumplían según lo acordado. Y agregaba que con el dinero que le retenían indebidamente a los consumidores de nafta y no liquidaban a la AFIP, los empresarios iban expandiendo el holding Indalo con la compra de medios como C5N o radio 10.
El monto del fraude fue revisado durante el juicio, y se ajustó a un período menor al que contemplaba la imputación inicial. Así, se sostuvo que la deuda de Oil ascendía a unos 5.600 millones de pesos.