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Baja de la edad de punibilidad: una ley cara y regresiva

Cada vez que el Congreso de la Nación discute una reforma penal, suele hacerlo en nombre de la seguridad, del orden y de una demanda social legítima frente al delito. El problema comienza cuando esas leyes, redactadas desde una lógica centralista, se sancionan sin responder una pregunta básica: ¿quién las va a implementar y con qué recursos? El proyecto de Régimen Penal Juvenil que hoy se debate vuelve a repetir ese esquema y expone, una vez más, la distancia entre el discurso legislativo y la realidad concreta de las provincias.

Bajo una retórica de derechos y protección, el proyecto amplía el alcance del sistema penal hacia edades cada vez más tempranas y refuerza la idea de que el castigo es la respuesta frente a conflictos sociales complejos. La reducción de la edad de punibilidad no está acompañada por evidencia empírica que demuestre efectos preventivos reales. Por el contrario, la experiencia comparada muestra que el ingreso temprano de adolescentes al sistema penal incrementa la reincidencia y consolida trayectorias de exclusión que el propio Estado no supo prevenir a tiempo.

Sin embargo, el problema más grave del proyecto no es solo su orientación punitiva, sino su impacto directo y silencioso sobre las provincias. La ley crea obligaciones costosas y permanentes: institutos especializados de detención juvenil, equipos interdisciplinarios, supervisores, programas educativos y laborales, dispositivos de seguimiento y control, estructuras de ejecución penal diferenciadas. Nada de eso es gratuito ni transitorio. Y, sin embargo, el proyecto no crea un fondo específico ni garantiza recursos automáticos. En los hechos, el Congreso legisla y las provincias pagan.

En un país atravesado por profundas desigualdades territoriales, el efecto será inevitablemente dispar. Las provincias con menos recursos serán las más perjudicadas. Muchas de ellas hoy no cuentan con institutos especializados ni con equipos técnicos suficientes. Frente a esa carencia, la implementación del régimen derivará en respuestas improvisadas, soluciones parciales o, directamente, en la utilización encubierta de cárceles comunes para adolescentes, en abierta contradicción con los estándares internacionales que el propio proyecto invoca.

A esto se suma una cuestión institucional de fondo. El proyecto regula aspectos procesales y de ejecución penal en una ley de fondo, invade competencias provinciales y remite al Código Procesal Penal Federal como si fuera aplicable en todo el país. Esa lógica desconoce que las provincias conservan la potestad de organizar su administración de justicia y que muchas ya cuentan con regímenes procesales juveniles propios. El resultado es un federalismo invertido; la Nación dicta reglas generales, las provincias asumen la carga económica y administrativa, y la responsabilidad política del fracaso se diluye.

Ahora bien, toda crítica seria exige también una propuesta. Frente a los delitos graves cometidos por adolescentes antes de la edad punible, la respuesta no puede ser la expansión del sistema penal ni la baja de la edad de imputabilidad. Lo que corresponde es fortalecer dispositivos específicos, no punitivos y altamente especializados; intervenciones tempranas e intensivas desde el sistema de protección integral, equipos interdisciplinarios con abordaje territorial, programas de acompañamiento familiar, tratamiento de consumos problemáticos, dispositivos educativos y comunitarios de alta contención y seguimiento judicial limitado, orientado exclusivamente a garantizar derechos y no a castigar. Estas respuestas existen, funcionan y son las únicas compatibles con los estándares internacionales en materia de niñez.

Respecto del propio proyecto, la alternativa no es el rechazo acrítico ni la mano dura. Lo razonable es una reformulación integral que mantenga la edad mínima de responsabilidad penal, que reserve el derecho penal como última posibilidad, que diferencie claramente medidas socioeducativas de sanciones penales, que prohíba de manera absoluta el alojamiento de adolescentes en cárceles, que respete las competencias procesales provinciales y que, sobre todo, garantice financiamiento federal real para cualquier obligación que se imponga a las jurisdicciones locales.

Las provincias deberían observar este debate con atención y firmeza. No se trata de una discusión ideológica entre garantismo y seguridad. Se trata de recursos, autonomía, capacidad institucional y responsabilidad política. Una ley nacional que amplía el sistema penal juvenil sin financiamiento adecuado, sin consenso federal y sin respeto por las realidades locales no resuelve el problema del delito adolescente; lo traslada, lo encarece y lo profundiza.

Cuando el Congreso legisla sin mirar el mapa del país, el costo no lo asume la Nación. Lo asumen las provincias, sus sistemas judiciales y, en última instancia, los adolescentes que quedan atrapados en un sistema penal que llega tarde, castiga rápido y ofrece pocas respuestas reales.

(*) Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II de la Universidad Nacional de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal. Miembro del Foro Penal Adolescente de la Junta Federal de Cortes (Jufejus). Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef.

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