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La Corte de Justicia de Catamarca confirmó una condena de tres años de prisión por robo

Por unanimidad, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó un recurso de casación y ratificó la pena unificada de tres años de prisión efectiva para Matías Daniel Agustoni, procesado por robo calificado en grado de tentativa.

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Verónica Saldaño y Hernán Martel, rechazó por unanimidad el recurso de casación presentado por la defensa de Matías Daniel Agustoni. En consecuencia, confirmó la condena unificada de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Agustoni mantiene su libertad hasta que la sentencia quede firme.

La Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación había declarado a Agustoni penalmente responsable del delito de «robo calificado por escalamiento en grado de tentativa». El hecho ocurrió el 21 de enero de 2024, alrededor de las 5 de la madrugada, en una vivienda del barrio 50 Viviendas Norte. Según la investigación, el acusado escaló una reja de casi dos metros de altura, forzó una ventana y se apoderó de tres notebooks, una plancha, un secador de pelo y dinero en efectivo. No logró consumar el robo porque fue sorprendido por un vecino, quien lo redujo hasta la llegada de la policía.

Por ese hecho, la Cámara impuso a Agustoni una pena de dos años y seis meses de prisión efectiva. A esa condena se sumó la revocación de la condicionalidad de una pena anterior —de tres años en suspenso, dictada en 2023 por otros robos y hurtos— y se unificaron ambas sanciones en una pena única de tres años de prisión efectiva.

La defensa, a cargo del abogado Víctor García, no cuestionó la autoría ni la materialidad del hecho, sino únicamente el monto de la pena. Solicitó que se aplicara el mínimo legal de dos años, invocando el reconocimiento del hecho por parte del acusado, su pedido de disculpas en el debate, su adicción a estupefacientes e informes psicológicos y socioambientales que, según sostuvo, no habían sido debidamente valorados.

Los ministros de la Sala Penal rechazaron el planteo. En los fundamentos elaborados por el ministro Martel, se consideró que la pena de dos años y seis meses fijada por la Cámara ya estaba cerca del mínimo de la escala penal y reflejaba una ponderación adecuada de los atenuantes, como la juventud del imputado y su arrepentimiento. También señalaron que la defensa no precisó qué partes concretas de los informes periciales debían haberse tenido en cuenta, y que la revocación de la condicionalidad de la condena anterior no fue cuestionada en el recurso.

Martel recordó que la defensa nunca solicitó, durante el debate oral, que se valoraran los elementos que luego reclamó como omitidos. «La lectura del acta de la audiencia confirma que ese pedido no existió en su momento, por lo cual no puede considerarse ignorada una cuestión que la propia parte interesada no planteó oportunamente», afirmó. La Sala también destacó las circunstancias agravantes consideradas por la Cámara: la ausencia de un estado de necesidad que explicara el robo, el ánimo de lucro como único motor de la acción, el aprovechamiento de la nocturnidad y la vigilancia previa de los moradores.

Con esta resolución, la condena se confirma. La defensa puede presentar un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de ser rechazado, el condenado puede recurrir en queja. Tanto en la Cámara como ante la Corte, la defensa hizo expresa reserva del caso federal. El fallo impuso las costas del proceso a cargo del condenado.

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