El Juzgado Correccional de Tercera Nominación devolvió el expediente a la Fiscalía de Andalgalá por contradicciones e imprecisiones en la descripción de los hechos atribuidos a un efectivo policial, acusado de amenazas, abuso de armas y privación ilegítima de la libertad en contexto de violencia de género.
El juez Correccional de Tercera Nominación, Javier Herrera, declaró la nulidad de la requisitoria fiscal de citación a juicio en una causa que tiene como imputado a un efectivo policial, por presuntos delitos de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, abuso de armas y amenazas agravadas, y amenazas y privación ilegítima de la libertad en contexto de violencia de género. La resolución ordenó devolver el expediente a la Fiscalía de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Andalgalá, para que se reencauce el sumario.
En su fallo, el magistrado señaló que “la descripción de los hechos nominados primero y segundo presenta contradicciones” en cuanto a la determinación temporal, lo que impide establecer con claridad el período atribuido y afecta el ejercicio del derecho de defensa. También observó deficiencias en la descripción del tercer hecho, al no precisar suficientemente las circunstancias del encierro ni individualizar las amenazas.
El primer hecho habría ocurrido en octubre de 2019, en el domicilio del padre del acusado, en Saujil (departamento Pomán), donde convivía con su entonces pareja. Según la acusación, tras una discusión, el efectivo la golpeó y disparó con su arma reglamentaria al lado del pecho de la víctima; la bala perforó el colchón y quedó en el piso. La víctima manifestó temor ante la psicóloga y señaló que no era la primera vez que sufría maltrato.
El segundo hecho habría ocurrido en noviembre de 2019, también en el mismo domicilio, de madrugada. El acusado, sin uniforme, habría agredido físicamente a su pareja y disparado al piso con su arma reglamentaria. Además, la habría amenazado de muerte diciéndole que si se iba de la casa la iba a matar.
El tercer hecho habría tenido lugar entre octubre de 2021 y el 2 de enero de 2022, cuando el acusado habría amenazado y privado de la libertad a su expareja, manteniéndola encerrada. Según la Fiscalía, las amenazas fueron creciendo en intensidad hasta que la víctima radicó la denuncia. Entre los elementos consta un mensaje de texto enviado en octubre de 2021, que la denunciante interpretó como una amenaza.
La defensa del acusado, ejercida por el abogado Pedro Justiniano Vélez, planteó la nulidad de la requisitoria por considerar que el decreto de determinación del hecho no cumplía con las exigencias de claridad, precisión y circunstanciación previstas en el Código Procesal Penal, lo que vulneraba el debido proceso y el derecho de defensa. El Ministerio Público Fiscal también solicitó la invalidez del acto, al advertir deficiencias en la individualización de las circunstancias de tiempo y modo.
El juez Herrera coincidió con esos planteos y sostuvo que “la requisitoria fiscal no satisface las exigencias previstas en el Código Procesal Penal, al no contener una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos, lo que determina su nulidad absoluta y la de los actos consecutivos que de ella dependan”.
