La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación condenó por mayoría a Emanuel Agüero y Gabriel Leiva a 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado. El tribunal consideró creíble el testimonio de la víctima pese al tiempo transcurrido y respaldó su versión con pruebas genéticas y testimoniales. Un juez votó en disidencia por la absolución.
La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación, subrogada por los camaristas Miguel Lozano Gilyam, Silvio Martoccia y Luis Guillamondegui, condenó por mayoría a Emanuel Agüero y Gabriel Leiva a 10 años de prisión por el delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por dos personas, en un hecho continuado». El hecho ocurrió el 1 de julio de 2018 en una vivienda del barrio INTA, en Sumalao, Valle Viejo.
Los jueces Lozano Gilyam y Martoccia, en voto conjunto, consideraron probados el hecho y la coautoría «más allá de toda duda razonable». El juez Guillamondegui votó en disidencia por la absolución de ambos imputados por el beneficio de la duda.
Según los fundamentos de la sentencia, el tribunal destacó que la víctima ratificó en audiencia lo esencial de su versión inicial, pese a que su declaración se produjo aproximadamente cinco años después del hecho. Los magistrados señalaron que las diferencias entre la denuncia original y las posteriores declaraciones no pueden ponderarse aisladamente, y consideraron «irrazonable e ilógico» exigir un relato lineal e invariable. Para ello tuvieron en cuenta su situación de vulnerabilidad psicológica constatada en una pericia.
Entre los elementos de corroboración, la mayoría mencionó la secuencia de pedido de auxilio que la joven hizo a su pareja de entonces mientras estaba en la vivienda, que coincide con lo declarado por él y por cinco policías intervinientes; el testimonio de su madre; y la pericia psicológica oficial que describió un «antes y un después» del hecho. En cuanto a la prueba científica, el análisis genético halló en la camisa de Agüero una mezcla de ADN compatible con él y con la joven, lo que según la mayoría desmiente su negativa de haber mantenido relaciones. El perfil de Leiva fue excluido de esa mezcla. Además, una soga hallada en la casa de Leiva apareció a partir de las indicaciones de la joven, que había descripto el objeto y el lugar donde fue escondido.
Respecto de la prueba médica, los jueces rechazaron la lectura de las defensas. Sostuvieron que los peritos no fijaron plazos rígidos de aparición de las lesiones y que no hay reglas absolutas. También descartaron la pericia psicológica de control por traspasar los límites de la disciplina. Asimismo, respondieron al argumento defensivo de que la joven «podría haberse escapado», al que calificaron como estereotipo de género y especulación.
Para fijar la pena de 10 años, la mayoría ponderó como atenuantes la ausencia de antecedentes, la edad de ambos (40 años) y los informes socioambientales favorables. Como agravantes, consideró la intensidad de la violencia y la extensión del daño psíquico.
El juez Guillamondegui, en su voto en disidencia, concluyó que la acusación no llegó a comprobarse con certeza y que surge una «hipótesis alternativa plausible». Su análisis se centró en la prueba médica: el protocolo de abuso sexual, practicado dentro de las ocho horas del hecho, no registró lesiones. Un informe posterior, de dos días después, describió lesiones de unas 24 horas de evolución. A su juicio, las lesiones deberían haber sido visibles en el primer examen, por lo que dudó de las agresiones físicas relatadas y de la plausibilidad global de la teoría del caso de la Fiscalía. Ante esta posibilidad, aplicó el principio que obliga a favorecer al imputado ante la duda.
El magistrado señaló que «lo transcripto, sinceramente, me desconcierta, ya que el galeno asevera conclusiones sobre el origen y la data de evolución de las lesiones en base a una única y simple ‘referencia de dolor’ por parte de la examinada». Agregó que «las manifestaciones profesionales llevan, por un lado, a confirmar su raciocinio acerca de que si hubiesen existido agresiones, las lesiones consecuentes, por mínimas que fueran, ya deberían haber sido evidentes desde el primer examen médico». Y concluyó que «todos los caminos emprendidos, me conducen, sinceramente, a oscilaciones intelectuales acerca de la existencia del hecho y la participación de los enjuiciados».
Pese al veredicto condenatorio, Agüero y Leiva mantienen la libertad hasta que la sentencia quede firme. La sentencia también impone a ambos la prohibición de acercamiento, directo o indirecto y por cualquier medio, digital incluido, a la víctima y a su entorno familiar.
Antecedentes del caso
- 1 de julio de 2018: En una vivienda de barrio INTA, en Sumalao, Valle Viejo, Agüero y Leiva abusaron sexualmente de la joven, según la investigación, valiéndose de la superioridad numérica y de la fuerza.
- Mayo de 2023: Primera sentencia. La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación condenó a Agüero y a Leiva a 10 años de prisión por «abuso sexual con acceso carnal agravado».
- 15 de mayo de 2024: La Sala Penal de la Corte hace lugar parcialmente al recurso de las defensas, revoca el fallo por falta de fundamentación y reenvía al tribunal de origen.
- 2024: Los mismos jueces dictaron una nueva sentencia, con la misma pena.
- 28 de mayo de 2025: La Sala Penal, con otra integración, anuló ese fallo por afectación de la garantía de imparcialidad y ordena el reenvío a un tribunal con distinta composición. Los recursos extraordinarios federales de ambas defensas fueron rechazados.
- 12 de agosto de 2026: Se fija la audiencia para el 3 de septiembre, con la Cámara de Segunda Nominación subrogando a la de Primera.
- 15 de septiembre de 2026: Se realizó la audiencia. Fiscalía y querella se remiten a sus alegatos; las defensas piden la absolución.
- 17 de septiembre de 2026: Hubo denuncias cruzadas entre uno de los acusados y la joven víctima.
- 24 de septiembre de 2026: Se leyó el veredicto. Agüero y Leiva nuevamente con un veredicto condenatorio. Condena por mayoría, 10 años de prisión para cada uno.
